SAP Castellón 362/2005, 6 de Julio de 2005

PonenteMARIA VICTORIA PETIT LAVALL
ECLIES:APCS:2005:756
Número de Recurso289/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2005
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 362 de 2005

Ilmas. Sras.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la Ciudad de Castellón, a seis de julio de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con las Ilmas. Sras. referenciadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día tres de diciembre de dos mil cuatro por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 229 de 2004 .

Han sido parte en el recurso, como apelantes, Allianz Seguros, S.A. y Leonardo , representados por el/a Procurador/a D/ª Ramón Soria Torres, y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. Amelia Flors Gallo-Alcántara, y como apelados, Sebastián y Axa Aurora Ibérica, S.A., representados por el/a Procurador/a D/.ª María José Cruz Sorribes y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. Fernando Callao Molina.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª VICTORIA PETIT LAVALL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de Leonardo y Allianz Cía de Seguros y Reaseguros debo absolver y absuelvo a Sebastián y a la Cía de Seguros Axa Aurora Ibérica, S.A. de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, y ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante.- Dedúzcase...- Notifíquese...- Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Allianz Cía de Seguros, S.A. y Leonardo , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda interpuesta y declarando, por tanto, la concurrencia de culpas entre las partes litigantes tal y como se solicitaba de modo subsidiario en el escrito de demanda, con expresa imposición de costas procesales.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmándose la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la adversa.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 24 de mayo de 2005 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 25 de mayo de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente al Ilmo Sr. D. José Manuel Marco Cos. Por Providencia de fecha 31 de mayo de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de julio de 2005. Y por Providencia de 27 de junio de 2005 se designa Ponente a la Magistrada Suplente Dª Mª VICTORIA PETIT LAVALL, por permiso reglamentario por enfermedad de quien venía siéndolo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán:

PRIMERO

Mediante su recurso pretende el demandante, cuya acción de reclamación de la cantidad de 3.844,58 euros contra D. Sebastián y la compañía aseguradora Axa Aurora Iberica, S.A. en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de circulación acaecido el día 12 de julio de 2003 ha sido íntegramente desestimada en primera instancia, que esta sentencia sea revocatoria en cuanto al fondo por cuanto la de instancia ha incurrido en error en la apreciación de la prueba conforme al art. 1214 Cc , debiendo apreciarse la concurrencia de culpas entre las partes, que fue solicitada de modo subsidiario en la demanda, con expresa imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Debe procederse al examen de los aspectos materiales del pleito. Y el examen de lo actuado ha de conducir a la revocación de la sentencia de instancia. La misma estima que de la prueba practicada en autos ha quedado acreditado que el accidente fue ocasionado por la maniobra evasiva que se vio obligado a realizar el apelante para no colisionar con el vehículo conducido por el apelado, cuando intentaba adelantar al vehículo conducido por éste, el apelado efectuó un giro o maniobra de cambio de dirección sin señalización alguna. Afirma la sentencia que fue la excesiva velocidad del turismo conducido por el apelante la que ocasionó el siniestro, pues la ausencia de señalización de la maniobra de cambio de sentido del apelado por sí sola no...

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