SAP Lugo 126/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2006:252
Número de Recurso84/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 126

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, veintiséis de abril de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n. 84/06,

dimanante del Juicio ordinario n.° 183/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 sobre

responsabilidad extracontractual; siendo apelante D. Gaspar , representado por el

procurador Sr. Martín-Buitrago Calvet y apelado Groupama Plus Ultra, Abelardo y

Transrapido S.A., representados por el procurador Sr. Corral Alvarez; actuando como ponente la

Presidenta, Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ".Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Alvaro Martín-Buitrago Calvet, en representación de don Gaspar , debo absolver y absuelvo a "Transrápido S.A.", a don Abelardo y a "Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros S.A." de las pretensiones deducidas contra ellos, con imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Gaspar , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada excepto el 4º en su integridad y el tercero a partir del punto y aparte

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la demandante que vio desestimada íntegramente su pretensión en la instancia invocando implícitamente error en la apreciación de la prueba, pues a su entender el periodo de paralización está acreditado, a consecuencia del accidente que nos ocupa, siendo el destino de la furgoneta el transporte de mercancías. Pues bien, el motivo al entender de la Sala debe ser claramente admitido. Constituye un hecho incontrovertible, ratificado en el acto de la vista que la furgoneta estuvo en el taller de 17 de agosto de 2004 a 18 de octubre de 2004, ello en relación causal con el siniestro hoy debatido, cuya génesis y culpabilidad está asumida por la contraparte. Asimismo que tal furgoneta pertenecía a una persona dedicada al transporte. Ello necesariamente tuvo que producirle perjuicios, pues se le privó a aquella de un elemento esencial para desarrollar su actividad. No son pocas las sentencias del Tribunal Supremo que aluden a las máximas de experiencia, en orden a la...

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