SAP Lugo 126/2006, 26 de Abril de 2006
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2006:252 |
Número de Recurso | 84/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 126/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 126
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO
Lugo, veintiséis de abril de dos mil seis.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n. 84/06,
dimanante del Juicio ordinario n.° 183/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 sobre
responsabilidad extracontractual; siendo apelante D. Gaspar , representado por el
procurador Sr. Martín-Buitrago Calvet y apelado Groupama Plus Ultra, Abelardo y
Transrapido S.A., representados por el procurador Sr. Corral Alvarez; actuando como ponente la
Presidenta, Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
Con fecha 31 de octubre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ".Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Alvaro Martín-Buitrago Calvet, en representación de don Gaspar , debo absolver y absuelvo a "Transrápido S.A.", a don Abelardo y a "Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros S.A." de las pretensiones deducidas contra ellos, con imposición de las costas procesales a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Gaspar , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada excepto el 4º en su integridad y el tercero a partir del punto y aparte
Interpone recurso de apelación la demandante que vio desestimada íntegramente su pretensión en la instancia invocando implícitamente error en la apreciación de la prueba, pues a su entender el periodo de paralización está acreditado, a consecuencia del accidente que nos ocupa, siendo el destino de la furgoneta el transporte de mercancías. Pues bien, el motivo al entender de la Sala debe ser claramente admitido. Constituye un hecho incontrovertible, ratificado en el acto de la vista que la furgoneta estuvo en el taller de 17 de agosto de 2004 a 18 de octubre de 2004, ello en relación causal con el siniestro hoy debatido, cuya génesis y culpabilidad está asumida por la contraparte. Asimismo que tal furgoneta pertenecía a una persona dedicada al transporte. Ello necesariamente tuvo que producirle perjuicios, pues se le privó a aquella de un elemento esencial para desarrollar su actividad. No son pocas las sentencias del Tribunal Supremo que aluden a las máximas de experiencia, en orden a la...
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SAP A Coruña 369/2006, 6 de Noviembre de 2006
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