SAP Barcelona 405/2007, 4 de Octubre de 2007
Ponente | NURIA BARRIGA LOPEZ |
ECLI | ES:APB:2007:11857 |
Número de Recurso | 295/2007 |
Número de Resolución | 405/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 295/2007-B
Juicio ordinario 913/2006
Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Barcelona
S E N T E N C I A núm. 405/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Miguel Julián Collado Nuño
Dª Nuria Barriga López
Dª Asunción Claret Castany
En Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 913/2006, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 32 de Barcelona, a instancia de Marcelino, representado por la procuradora M. Isabel Pereira Mañas, contra HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, SA, representada por el procurador Ramón Feixó Bergada; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2007 por el magistrado, juez del expresado juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 7 de febrero de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Barcelona en autos de juicio ordinario 913/2006 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Amb desestimació de la demanda de la procuradora M. Isabel Pereira Mañas, en representació Don. Marcelino,
1)ABSOLC d'aquesta demanda Houston Casualty Company Europe, SA,
2) Sense condemnar cap de les parts a costes.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante, dándose traslado, y opuesta la demandada; se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
Votación y fallo el 26 de septiembre.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
No se aceptan los de la sentencia apelada.
Por el actor se ejercita acción directa contra la aseguradora que cubría la póliza de responsabilidad profesional del letrado que defendía sus intereses como perjudicado en un accidente de circulación. Una vez percibida la indemnización, quedaba por reclamar los intereses de esta, al 20%, lo que se hizo casi cuatro años más tarde y que dio lugar a ser estimada la excepción de prescripción, por ser el término de un año, al ser la de intereses una prestación accesoria al pago de la indemnización por responsabilidad extracontractual. La sentencia desestima la reclamación de responsabilidad porque entiende que el letrado no incurrió en negligencia sino que actuó otras posibilidades existentes en derecho.
Contra la sentencia se alza el recurso de la demandante, que es impugnado de contrario.
Para que nazca la obligación de indemnizar por responsabilidad, ya sea contractual o extracontractual, es preciso que a) exista una acción u omisión culposa o negligente, ya cometida por el agente principal, o por las personas de las que debe responder b) que se produzca un daño. Y c) relación de causalidad entre dicha acción u omisión culposa y el daño causado.
En primer lugar no estamos ante un problema de interpretación de las leyes. La ley establece el plazo de un año para el ejercicio de la acción derivada de responsabilidad extracontractual, lo que incluye a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba