SAP Almería 50/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2007:313
Número de Recurso208/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 208/06

SENTENCIA NUMERO 50/07

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 19 de Marzo de 2007

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 208/06 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Almeria seguidos con el número 349/05 sobre Reclamacion de cantidad entre partes, de una, como Apelantes la actora Clemente y Estíbaliz representados por Dolores Fuentes Mullor y asistidos por el letrado D. Manuel Archilla Sanchez asi como la codemandada Compañia de Seguros Aegon representada por la procuradora Dª Dolores Galindo Vilches asistida por el letrado D. Jose Romera Fornovi asi como los codemadados Lucía y Juan Antonio representados por la procuradora DºMaria del Mar Moreno Sanpedro y asistidos por el letrado D. Jaime Gonzalez Marin y de otra, como Apelada Consorcio de Compensacion de Seguros asistidos por la letrada Dª Carmen Monterreal Espinosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolucion apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Almeria en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 15 de Febrero de 2006 por la que se estimaba parcialmente la demanda frente a la Aseguradora Aegon.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora y de la codemandada Aseguradora y Lucía y Juan Antonio se interpusieron sendos recursos de Apelacion en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando la revocacion de la sentencia y el acogimiento de sus pretensiones contrapuestas.

CUARTO

Los recursos deducidos fueron admitido en ambos efectos, y se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia señalandose para votacion y fallo el dia 19 de Marzo de 2007

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tratandose de varios los recursos interpustos y habiendose alegado por la representacion de los actores la inadmision de los mismos por no haber constituido el deposito exigido por elart 449.3 LEC dicho extremo ha de analizarse como un prius.

El artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este precepto establece que en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización, los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Esta exigencia no ha sido observada correctamente por los hoy apelantes y aunque el artículo 449.6 del texto legal citado expresa que en los casos de los apartados anteriores, antes de rechazar o declarar desiertos los recursos, se estará a lo dispuesto en el artículo 231 de esta Ley, cuando el recurrente hubiese manifestado su voluntad de abonar, consignar, depositar o avalar las cantidades correspondientes, pero no acreditara documentalmente, a satisfacción del tribunal, el cumplimiento de tales requisitos, lo cierto es que en el escrito de preparación, veanse folios 664 y 665 la Compañía Aegon manifesto y aporto resguardo bancario de haber efectuado consignacion por la cantidad total de 198.685,14 euros correspondientes a las indemnizaciones a que fue condenado en sentencia.

Sentado lo anterior iniciaremos el analisis de aquel recurso de Lucía y de Juan Antonio, codemandados, que solicita la nulidad, por evidentes razones de economia.

En efecto alegan incongruencia omisiva de la sentencia por no haberse dado explicacion en la resolucion que se recurre a la falta de legitimacion pasiva del Consorcio de Compensacion de Seguros en su dia alegada. De una simple lectura de la misma resulta en el fundamento segundo resolucion de tal cuestion la falta de legitimacion ad causam del Consorcio de Compensacion de Seguros en cuanto que resulta según sentencia acreditada la exstencia de cobertura del seguro suscrito con Aegon del vehiculo Opel corsa en el que viajaba como ocupante Clemente, hijo de los actores, recogiendose en la sentencia al finalizar dicho fundamento la exoneracion del Consorcio y mentenimiento de la obligacion de la aseguradora.

El supuesto abuso de derecho o fraude de ley que se dice al demandar al Consorcio de Compensacion de Seguros, con el fin de evitar la competencia de los juzgados de Berja, a pesar de conocer a priori la falta de legitimacion pasiva de este, resulta rechazable. Constaba, y asi se acredita y se deduce de la actuacion de la entidad Aseguradora quien recurre la sentencia, dudas acerca de la persona fisica o juridica que habria de correr con las indemnizaciones derivadas del siniestro, discutiendose la vigencia de la poliza suscrita con Aegon, por lo que como fondo garantia y en caso de controversia necesitaba su llamamiento a juicio, de ahí la previa reclamacion realizada al Consorcio.

Debe sentarse que no existe abuso de derecho, en el sentido que proscribe el artículo...

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