SAP Lugo 229/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2006:583
Número de Recurso114/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 229

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, trece de julio dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 114/2006,

dimanante del Juicio Ordinario n.° 154/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de

Villalba sobre reclamación de cantidad; siendo apelantes-apelados el demandado Entidad Aseguradora Fiatc, representado por el procurador Sra. Sabariz García y asistido del letrado Sr.

Fiuza Diego y los demandantes Doña Verónica, Doña Soledad y Doña Sonia, representados por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistidos del letrado Sr. Veiga Corredoira y apelado el demandado D. Jose Carlos, declarado en rebeldía; actuando como ponente la presidenta, Ilma. Sra. Da MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha cuatro de noviembre de dos mil cinco, el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Villalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Verónica, Dª. Soledad y Dª. Sonia, representadas por el Procurador de los Tribunales Sra. Paredes González contra D. Jose Carlos y la compañía asegurador FIATC MUTUA DE SEGUROS, debo condenar y condeno, solidariamente a éstos, al abono a aquellas de las siguientes cantidades; a Dª Verónica, en la cantidad de 35.934,14.-euros, por lesiones y 349 euros por gastos; a Dª. Sonia, en la cantidad de 10.383,51.euros; y a Dª. Soledad, en la cantidad de 320,06 euros, con más los intereses referidos en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución, y todo ello, sin hacer especial pronunciamiento de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Entidad Aseguradora Fiatc y los demandantes Doña Verónica, Doña Soledad y Doña Sonia, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera. Acordándose en esta instancia celebrar vista oral, la que tuvo lugar el día veintidós de junio de dos mil seis a las once quince horas, en cuyo acto las partes comparecientes hicieron las peticiones que constan en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, con las precisiones siguientes.

PRIMERO

Se interpone en primer término recurso de apelación por la compañía aseguradora Fiatc, invocando error en la valoración de la prueba en cuanto a la forma en que el accidente se produjo, pues al entender de la recurrente está suficientemente constatada la existencia de un vehículo que precedía a las lesionadas y que al tomar una curva invadió la izquierda de la calzada cuando se encontraba a escasos metros del vehículo de su asegurado, ante lo cual se desvió "ligeramente" hacia la derecha, rodando las ruedas derechas por el margen terrizo donde perdió el control del vehículo cruzándose en la calzada e impactando contra el Peugeot 206. Para acreditar tal versión se aportó informe pericial del Sr. Silvio practicándose en esta segunda instancia prueba de un testigo-perito, agente de la guardia civil que confeccionó el atestado.

Pues bien; tal agente se mostró contundente al entender que la causa del siniestro fue el exceso de velocidad del Opel Vectra, no teniendo incidencia el vehículo no identificado. Hicieron constar la existencia de ese vehículo sin identificar (su responsabilidad tendría que asumirla de haberse acreditado en este procedimiento su incidencia causal el Consorcio de Compensación de Seguros) porque lo...

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