SAP Barcelona 388/2005, 17 de Junio de 2005

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2005:6443
Número de Recurso490/2004
Número de Resolución388/2005
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. MARIA LUISA GUZMAN ORIOL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 490/04

Procedente del procedimiento verbal nº 31/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación

nº 490/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de abril de 2004, en el procedimiento nº 31/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, en el que es recurrente

LA ESTRELLA, CIA. DE SEGUROS, S.A. , y apelados DON Romeo y CIA. DE SEGUROS REALE, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 17 de junio de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE M. FERNANDEZ-ARAMBURU TORRES contra D. Romeo y REALE, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados, sin especial pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora actora ejercitó en su demanda acción de resarcimiento de daños causados en el vehículo Renault Laguna, matrícula ....-PYZ, respecto al cual cubría, entre otros riesgos, los daños propios, como consecuencia del accidente de circulación ocurrido en fecha 15 de julio de 2001 cuando el indicado turismo se encontraba parado en la Avenida Diagonal de Barcelona, ante un semáforo en fase roja, cuando fue colisionado en la parte trasera por el turismo Lancia, matrícula G-....-GQ, que era conducido por Dª Rita, el cual previamente había sido colisionado en su parte trasera, y desplazado contra el asegurado por la actora, por el turismo Renault Clio, matrícula W-....-I, que era conducido por el demandado D. Romeo, que circulaba desatento a las circunstancias del tráfico y sin guardar las distancias reglamentarias. En definitiva interesa la condena del referido demandado y de su entidad aseguradora REALE a indemnizarle en la cantidad de 1.106,07 euros (importe de reparación del turismo), más los intereses del art.20 LCS desde la fecha del siniestro respecto a la aseguradora demandada.

La parte demandada se opuso a la reclamación actora por considerar que ninguna responsabilidad incumbe a los demandados por los daños sufridos en el vehículo asegurado en LA ESTRELLA dado que se produjo una previa colisión entre el turismo Lancia y el vehículo de la actora motivado por un brusco frenazo de este último turismo al pensar que el semáforo en ámbar iba a pasar a fase roja cuando tal semáforo presenta fase ámbar fijo.

La sentencia de instancia desestima tal reclamación por considerar que de lo actuado no resulta probado que el accidente de autos se produjera por culpa del demandado.

Frente a tal resolución se alza la parte actora insistiendo en la responsabilidad del demandado en la producción del siniestro.

La parte demandada se opone a tal recurso e interesa la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de las costas de la alzada a la apelante.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos indicados en el numeral anterior es de observar que la resolución del mismo exige partir de las siguientes premisas:

  1. El fundamento legal de la acción ejercitada por la actora viene dado por el contenido del art. 1902 CC, y para el surgimiento de una responsabilidad de índole extracontractual constante y reiterada jurisprudencia viene exigiendo: a) existencia de un daño; b) acción u omisión culposa; y c) relación de causalidad entre una y otra; requisitos que han de concurrir en el presente caso para que la acción prospere.

  2. El recurso de apelación previsto en la vigente legislación procesal se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada, es decir, mantiene la segunda instancia en los mismos términos de la anterior legislación, respecto a los que el...

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