SAP Sevilla 86/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2007:72
Número de Recurso7887/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

86/2007

Rollo nº 7887/2006

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Don José Herrera Tagua

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 22 de febrero de 2007.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio verbal nº 1598/2005 sobre reclamación de una indemnización de 2.853,86 € por los daños materiales sufridos al ser atropellada la actora, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Doña Montserrat, mayor de edad y vecina de Lucena (Córdoba), representada por el Procurador Don Antonio Candil del Olmo y defendida por el Abogado Don Fernando López Correa, contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador Don Manuel Pérez Espina y defendida por el Abogado Don Julio Cisneros de Celis. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 10 de julio de 2006, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO y FUNDAMENTOS DE DERECHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Montserrat contra "CASER SA", debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas de contrario, imponiendo a la actora las costas causadas".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 21 de febrero de 2007 para la deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia alegando, en esencia, que empezó a cruzar el paso de peatones con luz verde para ella, que no podía hacerlo deprisa debido a su edad, 63 años, por lo que dicha luz pasó a roja cuando casi alcanzaba la mediana, momento en que fue atropellada por el vehículo asegurado por la demandada. Si la conductora de dicho vehículo hubiera prestado la necesaria atención tendría que haberla visto con la suficiente antelación para detenerse antes de llegar al paso de peatones. Por tanto la demandada debe abonar la indemnización pedida en la demanda de 2.853,86 €,correspondiente a daños y perjuicios materiales debidamente justificados, o, al menos, el 25% de dicha cifra en función del grado de responsabilidad que en último caso podría imputársele por cruzar el paso de peatones sin tener a su...

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