SAP Sevilla 35/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2008:842
Número de Recurso6225/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 23 de enero de 2008.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 302/2006 sobre reclamación de 17.910,55 € por las lesiones sufridas por una menor al ser atropellada por una bicicleta conducido por otro menor, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cazalla de la Sierra, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Doña Marta , mayor de edad y vecina de Cazalla de la Sierra (Sevilla), representada por el Procurador Doña Ana María Asensio Vegas y defendida por el Abogado Don Juan Manuel Bejarano Gordon, contra Don Rafael y Doña Sandra , mayores de edad y vecinos de Cazalla de la Sierra (Sevilla), representados por el Procurador Doña Macarena Pérez González y defendidos por el Abogado Don Miguel Ángel Ruda Hernández. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 23 de febrero de 2007, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Luis Miguel Báez Ortega en nombre y representación de Marta contra Rafael y Sandra , absolviendo a éstos de los pedimentos de la demanda, con imposición a la demandante del pago de las costas del procedimiento".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 21 de enero de 2008 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia que absuelve a los demandados al no entender acreditada una conducta negligente de su hijo menor, cuando tenía 10 años de edad y atropelló con su bicicleta el día 1 de octubre de 2004 a la hija menor de la actora, nacida el día 20 de agosto de 1998, alegando, en esencia, que los testigos han acreditado que aunque la menor jugaba en medio de la calle, elsitio estaba suficientemente iluminado, por lo que había suficiente luz a pesar de ser las 11 de la noche, y se trataba de un lugar no peligroso donde era habitual esa actividad, como es normal por otra parte en muchas calles de los pueblos pequeños con escaso o ningún tráfico, por todo lo cual considera que la única causa del accidente fue la conducta imprudente del hijo menor de los demandados al circular a una velocidad excesiva y sin prestar la atención y cuidado necesarios.

Segundo

La responsabilidad de los padres con respecto a los actos culpables de los hijos menores se asienta se asienta en los poderes y deberes inherentes a la patria potestad, de donde se deduce que los padres responden siempre por los daños causados por sus hijos menores salvo que demuestren "en tonos de marcada severidad" (como señala la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 10 de marzo 1983 ) que tomaron las precauciones adecuadas para impedir el daño, o que se trata de un hecho que escapa al control de los padres, imprevisible y extraño a los límites normales de vigilancia y control. En el caso de autos, tratándose de un menor de 10 años de edad que circula de noche en bicicleta con permiso de sus...

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