STSJ Castilla y León 82/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2008:686
Número de Recurso82/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución82/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00082/2008

Rec. núm. 82/08

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a siete de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 82 de 2008, interpuesto por D. Sergio contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid (autos 1075/06) de fecha 5 de julio de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra TECVACAL, S.L. y otros sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor D. Sergio, mayor de edad (24-8-1971) y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa Tecvacal, S.L. desde el 13-11-2002 hasta 30-9-2005, con categoría profesional de oficial 2ª, con relación laboral indefinida. Segundo.- La empresa Estación de Servicios Avenida Portugal S.L. tiene por objeto la venta y expedición de carburantes y tiene concertado un seguro de responsabilidad civil con la Entidad Seguros Ges, S.A. Tercero.- La empresa Estación de Servicios Avenida de Portugal S.L. había subcontratado con la Empresa Técnica Vallisoletana de calefacción, S.L. (TECVACAL) la limpieza y desgasificación de los depósitos de combustible. Cuarto.- La empresa Tecvacal había establecido los perímetros de seguridad mientras se realizaba la operación y trabajos contratados, que consistían en desgasificar, limpiar y revestir los depósitos de combustible de la gasolinera. Para desgasificar se introduce aire en los depósitos por presión, empleando un soplante o ventilador que tiene una tubería de aluminio flexible y que se conecta a la corriente eléctrica mediante un alargador. El ventilador se mete por la boca del depósito hasta el fondo, el aire empujó los gases hacia el exterior quedando el depósito libre de gases. Quinto.- El día 4-11-2004 cuando el actor y otro trabajador de la empresa Tecvacal estaban realizando la operación descrita en la gasolinera sita en la Avda. de Portugal nº 4 de Ciudad Rodrigo perteneciente a la Empresa E.S. Avenida Portugal, S.L., se produjo una deflagración al desconectar el actor el alargador del ventilador que se había utilizado para evacuar el gas del depósito saltó una chispa que contactó con la nube de gas inflamable, resultando accidentado el actor. Sexto.- Como consecuencia del accidente fue atendido de urgencias en Salamanca al Hospital de Valladolid- unidad de Cirugía Plástica siendo diagnosticado:

  1. - quemaduras de 2º grado profundo con áreas de 3º grado en cara, cuello y pabellones auriculares.

  2. - Quemaduras de 3º grado en dorso de ambas manos y 1/3 distal de antebrazo izquierdo.

  3. - quemadura de 2º grado en cara palmar de ambas manos.

Séptimo

Como consecuencia del accidente sufrido el actor permaneció en el Hospital hasta el 24-11-2004 y en situación de I. Temporal hasta el 15-4-2005 que fue dado de alta por mejoría que permite realizar su trabajo habitual. Octavo.- Durante el proceso de I. Temporal el actor ha percibido la prestación correspondiente y el complemento de I. Temporal, percibiendo una retribución total como si hubiera estado trabajando. Noveno.- Como consecuencia del accidente sufrido el actor padece las siguientes secuelas:

- pérdida en la extensión en 3º dedo mano derecha.

- Perjuicio estético moderado presenta alguna zona hipercromica por las quemaduras, poco visible, en la cara, cuello y pabellones auriculares.

Décimo

Con fecha 11-7-2006 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 9-8-2006m con el resultado de intentado sin efecto. Once.- Con fecha 30-10-2006 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por Ges Seguros y Reaseguros, S.A., Tecvacal, S.L., y por Estación de Servicio Avenida de Portugal, S.L. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Valladolid, de 5 de julio de 2007, estimó parcialmente la demanda deducida por D. Sergio y condenó a la codemandada empresa Técnica Vallisoletana de Calefacción, S.L. (Tecvacal) a abonar al trabajador demandante la cantidad de 6500 euros en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por aquél como consecuencia del accidente laboral por el mismo padecido el 4 de noviembre de 2004. Complementariamente, la citada sentencia declaró la falta de legitimación pasiva de la codemandada Ges Seguros y Reaseguros, S.A., y absolvió a las empresas también llevadas a juicio Limpiezas y Servicios Petrolíferos, S.L. (Lyspe), y Estación de Servicio Avenida de Portugal, S.L.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de Valladolid.

En primer lugar, insta el escrito de recurso la complementaria consignación en el ordinal fáctico tercero de lo siguiente: "La empresa Estación de Servicio Avenida de Portugal, S.L., había contratado con la empresa Limpiezas y Servicios Petrolíferos, S.L. (Lyspe), dedicada a la limpieza de instalaciones petrolíferas, la limpieza, desgasificación, revestimiento y prueba de estanqueidad de los depósitos de combustible, quien a su vez subcontrató totalmente los trabajos con la empresa Técnica Vallisoletana de Calefacción (Tecvacal)".

A juicio de la Sala, aun cuando no hay inconveniente en aceptar a efectos dialécticos lo que se propone, no cabe sin embargo la estimación de la transcrita pretensión de alteración fáctica. De un lado, porque la misma se sustenta en mera fotocopia. De otra parte, porque tal fotocopia no representa otra cosa que una simple aceptación de una oferta de prestación de un determinado servicio, que no la efectiva materialización de ese servicio. Además, porque no se invoca documento alguno revelador de la subcontratación de los trabajos de limpieza y desgasificación de depósitos por parte de Lyspe a Tecvacal. En fin, cual sobre lo mismo se...

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