El acceso a la justicia y la legitimación procesal activa ante la concurrencia de intereses de distinta naturaleza y titularidad

AutorLaura García Álvarez
Cargo del AutorProf. Doctora de Derecho internacional privado, Universidad Pablo de Olavide
Páginas69-73

Page 69

Como ya hemos apuntado, los daños ambientales y, en especial, aquellos de naturaleza catastrófica o de masa, lesionarán, en la práctica totalidad de los casos, una pluralidad de bienes, derechos o intereses de distinta naturaleza. La consideración jurídica que a tales intereses se otorgue en el Derecho aplicable al fondo de la cuestión, repercutirá directamente en la configuración de la legitimación88, institución esencial cuando se trata de valorar la calidad y efectividad del derecho de acceso a la justicia en materia de daños ambientales transnacionales causados, muy frecuentemente, por empresas domiciliadas en España (y en otros Estados de la Unión Europea) en el extranjero.

Concretamente, en el ordenamiento español, como ya expusimos supra, junto con los derechos subjetivos lesionados por el perjuicio ambiental (la salud, la vida, la propiedad, etc.), se aprecia una lesión directa al bien jurídico medio ambiente89y, en la opinión que

Page 70

mantenemos -ya que la cuestión no está exenta de polémica-, un menoscabo del derecho o interés legítimo al disfrute de un medio ambiente adecuado90. Diferenciar estas afecciones es esencial, ya que no hacerlo ha dado lugar a un grado considerable de confusión en la doctrina y a un insuficiente reconocimiento jurisprudencial del último de ellos, con el consecuente perjuicio en las opciones de tutela para los perjudicados por daños ambientales. Para intentar evitarlo, la organización del presente capítulo se basará en tal distinción.

Además de esta pluralidad de intereses concurrentes, la presencia del elemento internacional (que, recordamos, no tiene por qué referirse a un elemento fáctico del lugar del daño sino que puede vincularse a un aspecto inmaterial o jurídico, como el país de domicilio de la empresa causante del daño o bien el lugar de generación o verificación del daño o las distintas domiciliaciones de las víctimas) complica aún más el análisis de tales cuestiones al converger ordenamientos jurídicos que no necesariamente se basan en la misma consideración del derecho o interés a un medio ambiente saludable ni en la del daño ecológico91,

lo cual podrá generar diferencias en la calificación de la pretensión a efectos de aplicar los instrumentos de Derecho internacional privado, como ya vimos en el epígrafe anterior.

Estas divergencias entre leyes nacionales pueden resultar problemáticas no solo ética sino jurídicamente. Éticamente, porque

Page 71

la ausencia de tutela judicial concreta puede llevarnos a vaciar el derecho de disfrute del medio ambiente saludable para unos ciudadanos y no para otros que sí dispongan de tales herramientas (lo cual, si consideramos como expusimos supra tal derecho como un derecho humano, se convierte en especialmente problemático). Jurídicamente, porque podrían convertirse tales diferencias, junto con las posibilidades que ofrecen el Reglamento 864/2007 en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR