Lesión a los derechos individuales homogéneos, típicamente objetos de tutela en el ordenamiento civil y que están íntimamente relacionados con el perjuicio ambiental en el que tienen causa (daño a la salud, propiedad, etc.)

AutorLaura García Álvarez
Cargo del AutorProf. Doctora de Derecho internacional privado, Universidad Pablo de Olavide
Páginas152-156

Page 152

Estos son derechos individuales y disponibles reconocidos sin discusión y su tutela no presenta mayores problemas en relación a su encuadre en el marco de la responsabilidad civil extracontractual283ni en lo que respecta a la determinación de la legitimación salvo por las lesiones "de masa", que perjudican a tantos individuos que los mecanismos clásicos para la agrupación de pretensiones devienen insuficientes y retan la configuración tradicional del proceso si se quiere garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. Piénsese en la contaminación del agua por un vertido que afecte a toda una comunidad (Shell Nigeria, cit. supra), o en los efectos de las radiaciones sobre la salud humana (Chernóbil284), o en la exposición a desechos tóxicos de todos los niños que jugaban sobre los mismos con absoluto desconocimiento de la toxicidad por parte de las familias (Boliden-Chile285), etc.

Page 153

Por ello también en este punto son esenciales las acciones colectivas que permitan una mayor economía procesal, visibilidad social y jurídica del daño -por la atomización que muchas veces existe en estos supuestos con un innegable balance costebeneficio desfavorable para el demandante individual- y una mejor articulación procesal que garantice el acceso a la justicia en toda su amplitud.

Así, no todos los interesados/afectados son parte procesal -en representación de su interés litiga una persona, un grupo o asociación286...- pero los efectos de la sentencia sí les afectan

Page 154

-cumplidos determinados requisitos-, de manera que se economiza en recursos y se evitan soluciones contradictorias, teniendo efectos la sentencia para todos los afectados que se hayan sumado al proceso expresamente (ejercitando su derecho de opt in) o que no hayan manifestado explícitamente su deseo de no formar parte (no ejercitando su derecho de opt out), según los sistemas.

Las acciones colectivas respecto de estas vulneraciones de derechos individuales subjetivos en "masa", colaterales al daño ambiental, encuentran problemas287relevantes desde la óptica del Derecho internacional privado y del Derecho procesal internacional y, también, si consideramos el fin de protección ambiental indirecta íntimamente vinculado a aquellos. Quizás por esto, como veremos infra al profundizar en las acciones colectivas, la regulación de estas es un fenómeno aún sin consolidar en muchos de los sistemas de Derecho civil de los países de la UE, debiéndose avanzar en su regulación288, especialmente en materia ambiental. Si bien la acción colectiva es una institución cuya homogeneización en el ámbito del Derecho de la UE ha sido ya abordada por la doctrina y por estudios de las instituciones europeas, generando amplio debate, no se ha dado aún ningún paso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR