El acceso a la justicia en el ámbito familiar

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El acceso a la justicia constituye una facultad que tiene todo ciudadano de obtener la prestación judicial para la resolución de los conflictos en los que fuere parte. Este derecho ha sido elevado a principio fundamental en la mayo-ría de las constituciones del mundo contemporáneo.

El derecho positivo consagra el acceso a la justicia, tanto a nivel interno como en el campo del Derecho Internacional, a través de pactos y declaraciones de Derechos Humanos. Contemplado en el marco de los derechos de la persona humana, su tratamiento constitucional determina su operatividad como derecho material, garantizando su ejercicio. Ello implica la obligación del Estado de remover los obstáculos que se opongan a ello.

Es destacable la consagración de este derecho en el ámbito del Derecho Comparado, tanto en países latinoamericanos como europeos. La Constitución Española de 1978, en concreto, establece la igualdad ante la Ley y el derecho

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a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses (arts. 14 y 24).

El principio fundamental que subyace en estas disposiciones es el valor de la igualdad; y la igualdad ante la ley y la justicia constituye un principio fundamental en el Estado Social de Derecho

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 señala: «Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección ante la Ley» (art. 7); «Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oído públicamente y con justicia por un Tribunal independiente e imparcial» (art. 10). En la misma línea, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), vigente a partir de 1978 determina: «Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley» (art. 8).

Pero, en el ámbito familiar, el incremento y complejidad de los conflictos ha hecho que venga cuestionándose, desde hace unas décadas, si el sistema de justicia es adecuado para satisfacer el nivel actual de exigencias en este campo. Es innegable el hecho de que los asuntos concernientes a la familia forman, en todos los países, un elevado porcentaje de los conflictos judiciales.

Todo ello ha inducido a los expertos a un replanteamiento de la problemática y a buscar otras vías para solucionar los conflictos familiares de la forma más rápida y eficaz217. Parece que la respuesta a esta búsqueda se encuentra en una alternativa que, sin prescindir de la justicia tradicional, sino como un procedimiento complementario de la misma, se muestre más adecuada para solucionar este tipo de problemas. La mediación ocupa el primer plano en este debate.

A Derecho de Familia y Mediación

El Derecho establece, a través de sus normas, como deben ser las relaciones conyugal y paterno-filial, y determina lo que se debe hacer, en el supues-

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to de que las conductas de los miembros de la familia se aparten de lo norma-do. Ahora bien, el Derecho es puro «deber ser» y está orientado, únicamente, a los aspectos relacionales externos de las personas y no integra en su perspectiva aspectos internos, como los afectos y las emociones. El Derecho de Familia trata de incluir alguno de estos aspectos; de ahí sus peculiaridades frente al Derecho Común. Lo que parece cada vez más claro es que, desde una perspectiva exclusivamente jurídica, no es posible la solución del conflicto familiar, dada la óptica procesal contradictoria que rige su práctica218.

El Derecho está mucho más incorporado en nuestras vidas de lo que imaginamos y resulta difícil ayudar a quienes acuden a mediación a salir del esquema de lo que es justo desde la perspectiva de la Ley, para entrar en la consideración de lo que es equitativo para ellos en este momento y en la situación en que se encuentran. Conseguirán hacer esta trasformación si nosotros hemos podido hacerla. Es decir, que habremos de transitar la difícil situación de saber Derecho -porque nuestros clientes lo necesitan, pues actúa como límite- pero no usarlo.

Las personas acuden a la mediación imbuidas de ideas jurídicas o pseudo-jurídicas, porque la Ley, como herramienta de solución de los conflictos, es un referente cultural. Por tanto, la información jurídica accede a la gente, bien directamente a través del asesoramiento profesional de un Abogado, bien indirectamente -y generalmente deformada- mediante el testimonio de amigos y conocidos. Como consecuencia, los mediados suelen hacer uso, inicialmente, de un lenguaje jurídico: custodia, alimentos, gananciales, derecho de visita etc. Asimismo, se asocia al mediador con el Abogado, haciéndole preguntas que implican un posicionamiento del mediador respecto a la existencia de culpa o la solución jurídica.

Tal información acerca de los resultados que podrían obtenerse en un pleito -es decir, si se aplicase el Derecho para resolver el conflicto-, influye en las partes, actuando como MAAN (Mejor alternativa a un acuerdo negociado) o PAAN (Peor alternativa a un acuerdo negociado). Por ejemplo, si se piensa que no va a ser posible obtener la custodia compartida en los tribunales, el interesado estará predispuesto a buscar un acuerdo en mediación219.

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Para el mediador, tras los conceptos jurídicos están los problemas concretos que traen los mediados, cuyas posiciones iniciales están muchas veces determinadas por tales conceptos. Su tarea consistirá en desmontar esas posiciones y en hacer una traducción de los términos jurídicos, a fin de conseguir llegar hasta los intereses, necesidades, deseos, que permitan alcanzar acuerdos satisfactorios para ambos. En resumen, el mediador traduce los conceptos jurídicos que traen los mediados y los reformula como los problemas concretos y cotidianos a resolver220.

La Ley puede ser contemplada desde dos prismas distintos: como la solución preferente, a la cual se llega tras la contraposición entre dos posiciones fundadas en el Ordenamiento Jurídico, y la elección entre una y otra; o bien como regulación subsidiaria, dada la prevalencia del principio dispositivo y la subsidiariedad del Derecho de Familia respecto de los acuerdos de los interesados, exceptuando las normas de orden público -de...

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