STSJ Canarias , 15 de Marzo de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:1101
Número de Recurso1379/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 15 de Marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Canario De Salud contra sentencia de fecha 10 de mayo de 2002 dictada en los autos de juicio nº 1523/2002 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. María Luisa , contra SERVICIO CANARIO DE SALUD .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- La demandante doña María Luisa con DNI NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 , de 61 años de edad.

SEGUNDO

En fecha 4 de septiembre de 2.000 se traslada de Arrecife de Lanzarote a las Palmas, y es en el Servicio de Oftalmología del Hospital Materno Infantil, por el Doctor D. Carlos Jesús ; siendo diagnosticada de "presentar una membrana neovascular subretiniana miópica de localización subfoveal en ojo derecho aproximadamente 4 meses de evolución. Por el indicado facultativo se decide "valoración urgente por el Dr. Donato del Instituto de Microcirugía Ocular de Barcelona", dada la pérdida de visión en el ojo derecho.

La actora se traslada a Barcelona al Instituto de Microcirugía Ocular, donde es recomendada por Dr. Donato el 9 de octubre de 2.000, la realización de "Translocación macular hacia la zona inferior del OD".

El 27 de octubre de 2.000 El Doctor D. Carlos Jesús del Servicio de Oftalmología del Hospital Materno-Infantil de Las Palmas, le aconseja que la traslocación macular, por ser una técnica quirúrgica, sea realizada en Barcelona en el Indicado Instituto Ocular por ser quien más experiencia tiene en estos casos a nivel nacional. (doc. 5 y 6 del ramo de la actora).

TERCERO

El 2 de noviembre de 2.000, se le realizó "Translocación macular hacia la zona inferior del ojo derecho", en el Instituto de Microcirugí ocular de Barcelona.

CUARTO

La actora el 9 de mayo de 2.001 solicita del Servicio Canario de Salud el reintegro de gastos ocasionados por la intervención quirúrgica en el Instituto de Microcirugía Ocular de Barcelona, así como por desplazamiento, por importe de 1.173.916 pesetas (7.055´38 euros). Siendo desestimada dicha petición por Resolución de la Secretaría General Técnica del Servicio Canario de Salud de fecha 21 de mayo de 2.00.

QUINTO

De los antecedentes de la actora hay que que la misma había presentado en el ojo izquierdo el mismo proceso por neovascularización subretiniana con pérdida casi total, de visión del indicado ojo izquierdo en 1996.

En el año 2.000, se le presenta el mismo proceso en el ojo derecho, con una pérdida visual, tras serIe recomendado por el Dr. Carlos Jesús la técnica quirúrgica en Barcelona, le es realizada traslocación macular hacia zona inferior del ojo derecho, desapareciendo la metamorfopsia y refiriendo desde entonces mejoría de su agudeza visual.

La actora fue de nuevo controlada en el año 2001 por el Instituto de Barcelona presentando u na aduceza visual de 03 ycon capacidad de lecturai, a pesar de un discreto agrandamiento de la cicatriz macular.

Sin embargo la actora en Juliio de 2001 presentó recidiva del proceso neovascular y se confirmó la terapia fotodinámica., (doc. 4 de la actora).

SEXTO

Los gastos realizados en la intervención efectuada en el Instituto de Microcirugía Ocular de Barcelona, respecto de los que solicita su reintegro y de los que se ha presentado facturas y documentos justificativos, así como de los gastos de despalazamiento en avión del enfermo y acompañante, ascienden a la cantidad de 1.173.916 pesetas, es decir 7.055,38 euros. Cantidad sobre la que el Servicio Canario de Salud no ha efectuado oposición alguna.

SEPTIMO,. La actora interpuesto reclamación previa el 13 de Julio de 2001 contra la Resolución de la Secretaría General Técnica del Serviciio Canario de Salud de 21 de mayo de 2001, siendo desestimada por Resolución de 8 de Noviembre de 2001.

OCTAVO

El actor en su demanda interpuso el 3 de Diciembre de 2001, suplica se dicta sententencia por la que se condene al Servicio Canariio de Salud a reintegrarle la cantidad de 3.542,626 pesetas, por gastos de tratamiento de la Clínica Universitaria de Navarra, así como los de desplazamiento del enfermo y su acompañante.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por D. María Luisa en reclamación de reintegro de gastos necesarios que se han hecho con carácter de urgencia vital, contra el Servicio Canario de Salud, y, en consecuencia, condeno al indicado servicio a estar y pasar por esta declaración y a reeintegrar al actor la cantidad de 7.055,38 euros (1.173.916 pesetas). TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión de la demandante contra el SERVICIO CANARIO DE LA SALUD a quien condena a abonarle la cantidad de 7.055,38 euros en concepto de reintegro de gastos médicos tenidos por tener que acudir a Barcelona para ser intervenida quirúrgicamente en el Instituto de Microcirugía Ocular de Barcelona translocación macular hacia la zona inferior del ojo derecho dada a perdida de visión en dicho ojo y ser una técnica quirúrgica allí aplicada con gran experiencia a nivel nacional , y dado que la actora ya había presentado en el ojo izquierdo el mismo proceso por neovascularización subretiniana de localización subfoveal, con perdida, casi total de visión en dicho ojo izquierdo en 1996.

Frente a la misma se alza el SCS mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea desestimada la demanda .El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el SCS la infracción por aplicación indebida de lo establecido en el art 5.3 del RD 63/1995 de 20-1-1995 sobre Prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud , en relación con los artículos 102.3 de la LGSS y 18.1.3 y 4 del Decreto 2766/1967 de 16 de Noviembre modificado por Decreto 2575/1973 de 154 de Septiembre , así como infracción de la jurisprudencia del TS . El motivo no prospera

Actualmente y en la fecha en que ocurrieron los hechos y en...

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