Decreto 2575/1973, de 14 de septiembre, por el que se modifica el artículo 18 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Noviembre de 1973 |
Marginal | BOE-A-1973-1438 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo |
Rango de Ley | Decreto |
La amplitud e importancia de las prestaciones que desarrolla el Decreto dos mil setecientos sesenta y seis/mil novecientos sesenta y siete, de dieciséis de noviembre, otorgan a esta disposición un rango de la máxima trascendencia en la normativa que regula el Régimen General de la Seguridad Social.
Por el Decreto mil ochocientos setenta y dos/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, se modificó el Decreto anteriormente citado, en el sentido de concordarlo debidamente con el Decreto-ley de la Jefatura del Estado trece/mil novecientos setenta y uno, de veintidós de julio, que estableció una nueva ordenación de los servicios sanitarios previstos en la Ley de la Seguridad Social, de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis.
Por otra parte, la experiencia recogida en la aplicación de las normas no modificadas permite contemplar la posibilidad de que en determinadas situaciones se puedan presentar dificultades insuperables para que los titulares del derecho a las prestaciones sanitarias puedan reclamar el reintegro de los gastos ocasionados por la asistencia recibida de servicios médicos ajenos a la Seguridad Social, dentro del plazo establecido de cuarenta y ocho horas, si se denegase injustificadamente la prestación de la asistencia debida, por lo que resulta aconsejable la ampliación del plazo actualmente previsto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y tres.
DISPONGO:
«Artículo dieciocho. Asistencia sanitaria prestada por servicios ajenos a la Seguridad Social.
Uno. Cuando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba