SAP Almería 9/2003, 17 de Enero de 2003

ECLIES:APAL:2003:48
Número de Recurso307/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2003
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 9

================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

=================================

En la Ciudad de Almería, 17 de Enero de 2.003.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 307/02 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Unico de Purchena seguidos con el número 1/01 sobre Menor Cuantía entre partes, de una como apelante D. David , dirigido por la Letrada Dña. Francisca Rosario Medrán Carrera y, de otra como apelado D. Adolfo , dirigido por el Letrado D. Antonio J. Alonso López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Unico de Purchena en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 10 de Junio de 2.002, cuyo Fallo dispone: "Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. David contra D. Jesús Luis , debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos en su contra; todo ello con expresa condena en costas al actor.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 16 de Enero de 2.003 solicitando el Letrado de la apelante en su escrito la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se establezca la obligación del demandado a comprar la parcela de su representado a precio de mercado más intereses desde la interposición de la demanda y costas de ambas instancias, y el Letrado de la parte apelada en su escrito de oposición al recurso, solicitó la íntegra confirmación de la sentencia impugnada con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de la presente litis demanda interpuesta por D. David contra D. Adolfo en pretensión de que la demandada sea condenada a comprarle la "parcela" en cuestión, contigua a la suya, por el precio de mercado que se determine en ejecución de sentencia. Y ello, en razón, a que la edificación ejecutada, en la parcela del demandado, que ha ocupado la superficie que le correspondía, por un error en la medición en el replanteo de la misma, se ha desplazado 0,70 m. hacia la parcela propiedad del actor, determinando ello a más de dejar una superficie mayor de la parcela situada en la otra parte de la obra, propiedad de terceros, que la parcela del actor no alcanza la superficie mínima para su edificación, toda vez que siendo la miníma edificable, en esta urbanización, de 137 m2, la parcela del actor ha quedado reducida a 126,47 m. por lo que, no cumpliendo las dimensiones de parcela mínima, carece de valor urbanístico. Tal pretensión ha sido desestimada en la instancia al apreciar la excepción de litis consorcio "pasivo necesario" aducida por el demandado; pronunciamiento frente al que se alza la actora en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 718/2012, 29 de Mayo de 2012
    • España
    • 29 Mayo 2012
    ...resto no alcanza la superficie mínima para la edificación, el invasor debe comprar toda la parcela al precio de mercado vigente ( SAP Almería de 17-1-2003 ). Para la aplicación de esta doctrina, se exige El constructor haya obrado de buena fe. La invasión del terreno ajeno sea parcial; en c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR