SAP Barcelona 617/2006, 2 de Noviembre de 2006

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2006:9813
Número de Recurso1005/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución617/2006
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 1005-2005-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 264-2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de SANTA COLOMA DE GRAMENET

S E N T E N C I A N ú m. 617

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D./Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de 2006.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario nº 264-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de FONCASA 3000 PROMOCIONES S.L., contra HABITATGES MIRELLA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de septiembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lago Pérez en nombre y representación de FONCASA 3000 PROMOCIONES S.L. contra HABITATGES MIRELLA S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de la demanda formulada en su contra, con imposición a la demandante de las costas procesales de la presente instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de octubre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandante "Foncasa 3000 Promociones,S.L.", en su condición de propietaria de la parcela de terreno edificable en Santa Coloma de Gramenet, Avda. Catalunya nº 46 bis, adquirida en virtud de la escritura de compraventa, de fecha 21 de febrero de 2000, la sentencia de primera instancia que desestimó su pretensión de resarcimiento, en la cantidad de 354.826,85 €, formulada, con fundamento en las normas sobre la accesión inmobiliaria de los artículos 3 y ss de la Ley 25/2001, de 31 de diciembre, contra la demandada "Habitatges Mirella,S.L.", por la construcción por la demandada, en el año 1995, de un edificio en el terreno de la actora.

Centrada así la cuestión discutida, es cierto que, según doctrina constante, uniforme, y reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de abril de 1980, 6 de febrero de 1998, 16 de julio de 2001, y 15 de abril de 2003;RJA 1414/1980, 408/1998, 5226/2001, y 3712/2003 ) el Registro de la Propiedad tiene un simple contenido jurídico no garantizando en consecuencia la realidad física y concreta situación sobre el terreno de la finca inmatriculada, puesto que tal realidad puede o no concordar con la realidad existente, y que las inscripciones no alcanzan a los datos físicos de las fincas y operan tan solo en cuanto atañen a los derechos que en ellas se consignan, asegurando la existencia y contenido de los derechos reales inscritos pero sin garantizar la exactitud de los datos de mero hecho relativos a la descripción de las fincas.

Igualmente es doctrina comúnmente admitida (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1954, 23 de febrero de 1956, 4 de noviembre de 1961, 21 de noviembre de 1962, 29 de septiembre de 1966, y 5 de diciembre de 1983 ), que la constancia en los libros catastrales no tiene eficacia en el orden civil para acreditar el dominio sobre las parcelas de que se trate, pues no pasa de constituir un simple indicio.

Ahora bien, en este caso, resulta de la prueba documental, consistente en las certificaciones registrales, los planos catastrales y urbanísticos, y las fotografías aportadas, no impugnadas expresamente de contrario, el informe pericial de "Arquitasa", de 22 de diciembre de 2002 (doc 30 de la demanda), y la ausencia de prueba en contrario, que el terreno de la demandante, en el nº 46 bis de la Avda.Catalunya, solar nº 10, y finca registral nº 56.187 del Registro de la Propiedad nº 1 de Santa Coloma de Gramenet, tiene una extensión superficial de 203 metros cuadrados, con una fachada de 6 metros de ancho en el linde con la Avda Catalunya; que el terreno de la demandada en el nº 46 de la Avda.Catalunya, solar nº 9, y finca registral nº 2.013 del Registro de la Propiedad nº 1 de Santa Coloma de Gramenet, tiene una extensión superficial de 201,60 metros cuadrados, con una fachada de 6 metros de ancho a la Avda Catalunya; que en el Proyecto básico del edificio de viviendas plurifamiliar entre medianeras, promovido por la demandada "Habitatges Mirella,S.L.", que incluso se describe en la memoria como situado en la Avda.Catalunya "nº 46-46 bis", el edificio aparece descrito con una extensión superficial, en planta sótano y en planta baja, de 282,40 metros cuadrados, aún después de la cesión para viales de 10 metros de fondo; y que el edificio construido por la demandada, que fue concluido según certificado final de obra con fecha 18 de marzo de 1997, tiene una fachada de alrededor de 11 metros, siendo prácticamente idéntico a otro edificio construido anteriormente en el nº 44 de la Avda.Catalunya, solar nº 7 y 8, finca nº 1171 del Registro de la Propiedad nº 1 de Santa Coloma de Gramenet, con proyecto del mismo Arquitecto D. Gregorio, visado el 27 de julio de 1993, con una extensión...

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