STS 286/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2005:1280
Número de Recurso1919/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución286/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil cinco.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Fidel y Carlos José, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección II, por delitos de abuso sexual, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. Gamarra Mejías.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia, incoó Procedimiento Abreviado nº 38/01, seguido por delitos de abuso sexual, contra Jaime, Fidel y Carlos José, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, Sección II, que con fecha 14 de Junio de 2003 dictó sentencia en la que aparecen los siguientes HECHOS PROBADOS:

"El acusado Jaime, mayor de edad y carente de antecedentes penales, mientras convivía en diversos domicilios sucesivos, sitos en Valencia, AVENIDA000NUM000, NUM001, AVENIDA001, NUM002, NUM003, y DIRECCION000NUM004,NUM005, con tres hijas Maribel, Esther y Asunción hasta el 25-5-99, que le fueron retiradas por aplicación de tutela automática por resolución de los Servicios Sociales de la Generalitat, con ánimo lúbrico, llevó a cabo los siguientes hechos: Con respecto a su hija Maribel, nacida el 17-9-87, cuando tenía entre 9 y 11 años de edad, le hizo objeto de tocamientos en sus genitales, metiéndole la mano debajo de los pantalones y besándola en la boca, introduciéndole la lengua, como frotando su pene con los genitales de la niña.- Con respecto a su hija Esther, nacida el 27-1-89, hasta los 9 años y en repetidas ocasiones, sin que se pueda determinar el número, unas veces en la ducha y otras en el sillón del comedor, le hizo tocamientos en los genitales con la mano, unas veces estando desnudo y otras introduciéndole la mano por debajo del pantalón.- Y a Asunción, nacida el 9-2-93, desde que cumplió los seis años le metía la mano por debajo del pantalón y ropa interior tocándole los genitales, a la vez que le besaba en la boca.- En el mismo periodo temporal, y con idéntico ánimo, el acusado Carlos José, mayor de edad, carente de antecedentes penales, y hermano del padre de las niñas, en una ocasión se acostó desnudo con Maribel, frotando su pene con sus genitales. Y Fidel, mayor de edad y con antecedentes penales por abusos deshonestos no computables en esta causa, también hermano de los anteriores acusados, impulsado por idéntico ánimo, en una ocasión al menos, encontrándose en casa de la abuela de la niña, hizo tocamientos por todo el cuerpo, incluso de los genitales, por encima de la ropa, a Maribel.- No se ha constatado que Carlos José y Fidel, hubieren efectuado tocamientos similares a Esther ni a Asunción". (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Fidel de uno de los delitos de abusos sexuales de que le acusaba el Ministerio Fiscal en esta causa, declarando de oficio 1/6 parte de las costas causadas.- Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Jaime, como criminalmente responsable en concepto de autor de TRES DELITOS CONTINUADOS DE ABUSOS SEXUALES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de ellos, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y también inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante seis años.- Y a Carlos José y a Fidel les debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, como criminalmente responsables en concepto de autor cada uno de ellos, de un delito de ABUSO SEXUAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Se impone a todos los condenados el pago de las 5/6 partes de las costas causadas, y a que en concepto de responsabilidades civiles satisfaga 3.000.000 pts (18.030'36 euros) Jaime a cada una de sus tres hijas Maribel, Esther y Asunción. Y en el mismo concepto 1.500.000 pts (9.015'18 euros) Carlos José y Fidel, cada uno de ellos, a su sobrina Maribel.- Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, abonamos a los condenados, todo el tiempo por el que hubieren estado privados de libertad por esta causa.- Reclámese del instructor, conclusas con arreglo a derecho las piezas de responsabilidad civil de cada uno de los acusados". (sic)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Fidel y Carlos José, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de los recurrentes formalizó su recurso alegando UN UNICO MOTIVO DE CASACION: Al amparo del art. 849.2º de la LECriminal por infracción del art. 24.2º de la C.E.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 23 de Febrero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia de 14 de Junio de 2003 de la Sección II de la Audiencia Provincial de Valencia condenó a Jaime, Fidel y Carlos José -los tres hermanos-- como autores de tres delitos continuados de abusos sexuales el primero de ellos y de un delito de abusos sexuales el segundo y el tercero a las penas previstas en el fallo junto con los demás pronunciamientos contenidos en el mismo.

Los hechos se refieren a que Jaime respecto de sus tres hijas de edades, a la sazón, entre 9 y 11 años, y Carlos José y Fidel respecto de su sobrina Maribel efectuaron los hechos descritos en el factum.

Se ha formalizado recurso de casación por parte de Carlos José y Fidel, de forma conjunta a través de un único motivo que encauzado con evidente falta de técnica por el cauce del error facti del art. 849-2º LECriminal viene a denunciar quiebra del derecho a la presunción de inocencia.

Segundo

En la argumentación del motivo se cuestiona la credibilidad de la menor Maribel, única sobre la que, según la sentencia, se consumó el abuso sexual del que fueron condenados ambos recurrentes.

Se dice que fueron inducidas a incriminar a sus tíos, los que no tuvieron contacto físico con ella.

También se dice que se han omitido las declaraciones de descargo ofrecidas, según las cuales, está acreditado que los recurrentes tienen otros sobrinos con los que han convivido, siendo la relación buena con ellos, que otros familiares alegaron que la relación de Maribel con sus tíos fue correcta, sin mostrarles temor, y que, en definitiva, el testimonio de la niña es difuso, de lo que concluye que han sido condenados sin prueba.

La sentencia sometida al presente control casacional en el F.J. tercero aborda el tema de la prueba de cargo concentrándola en la propia declaración de Maribel. Esta declaró de forma coincidente durante toda la instrucción así como en el Plenario --folios 10 y siguientes del acta del Plenario, folio 567 del Rollo de Sala--.

Existe al respecto una consolidada doctrina de esta Sala que tiene declarada la aptitud de la sola declaración de la víctima como prueba suficiente para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia. En el presente caso desde la triple perspectiva de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del relato y persistencia, se supera el examen que además queda corroborado con la declaración de la psicóloga dependiente de los Servicios de Bienestar Social así como del informe del médico forense. Ambos expertos comparecieron en el Plenario y ratificaron sus informes respecto de la veracidad que le merecía el relato de la menor.

En este escenario, el control casacional debe concluir con la afirmación de que en el presente caso, no hubo vacío probatorio sino prueba de cargo válida, legalmente ingresada en el Plenario, suficiente desde las exigencias derivadas del derecho a la presunción de inocencia y que fue debidamente razonada, sin asomo de arbitrariedad.

Procede la desestimación del motivo.

Tercero

De conformidad con el art. 901 LECriminal procede declarar la imposición de las costas del recurso a los recurrentes.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación de Fidel y Carlos José, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección II, de fecha 14 de Junio de 2003, con imposición a los recurrentes de las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección II, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Giménez García José Ramón Soriano Soriano Luis-Román Puerta Luis

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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