Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

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Rúbrica modificada por la LO 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre; modificado por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal)".

Comprende los Capítulos I (de las agresiones sexuales), II (de los abusos sexuales), II bis (de los abusos y agresiones sexuales a menores de trece años), III (del acoso sexual), IV (de los delitos de exhibicionismo y provocación sexual), V (de los delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores) y VI (disposiciones comunes a los capítulos anteriores).

CAPÍTULO I De las agresiones sexuales

Comprende los arts. 178 a 180 CP, referidos al atentado contra la libertad sexual con violencia o intimidación sin introducción (art. 178), atentado contra la libertad sexual con violencia o intimidación y con introducción (art. 179) y agresiones sexuales sin o con introducción cualificadas agravadas (art. 180).

Artículo 178 ATENTADO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN SIN INTRODUCCIÓN

"El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años (redactado por la LO 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre; modificado por la LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal)".

Véanse los arts. 8, 11, 16, 57, 73 a 75, 77, 179 a 183, 191 a 194, 229, 231, 412, 445, 450, 464 y 607 CP.

Acuerdo de la Sala 2ª del TS de 10 de octubre de 2003: "Las alteraciones síquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena, por lo que ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente por aplicación del principio de consunción del art. 8.3 CP, sin perjuicio de su valoración a efectos de la responsabilidad civil".

Circular de la FGE 2/1998, 27 de octubre de 1998, sobre ayudas públicas a las victimas de delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual.

  1. Aspectos sustantivos y procesales penales

    1. - Aspectos sustantivos penales: El delito de atentado contra la libertad sexual es un delito de tendencia o pura actividad, y, el bien jurídico protegido es la libertad e indemnidad sexual, aunque pueden verse afectados otros derechos como la dignidad humana, la vida o la integridad personal (declara la STS de 13 de diciembre de 2006

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      que el bien jurídico se protege con independencia del sexo del sujeto). Según la STS de 2 de mayo de 2006, la libertad sexual se concreta en los aspectos dinámico y positivo que se refiere al libre ejercicio de la libertad sexual, y, estático y negativo que se integra por le derecho a no verse involucrado en conductas de contenido sexual y a repeler las agresiones sexuales a terceros. La indemnidad sexual en la jurisprudencia de tiempos recientes parece haber sido acogida como un concepto complejo, según M. GÓMEZ TOMILLO, que apunta también que quizás lo más correcto sea identificar la indemnidad sexual con el derecho a no sufrir daño en la esfera de los sexual. La intangibilidad sexual debe estimarse como el bien jurídico protegido en los casos en los que la víctima es menor de trece años.

    2. - Aspectos procesales penales: El Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial son competentes para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos contra la libertad e indemnidad sexual sustanciadas por los trámites del proceso ordinario o del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el art. 14.3 y 4 LECr.

  2. Sujetos

    1. - Activo: Cualquiera puede ser sujeto activo de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

    2. - Pasivo: También cualquier persona que se encuentre viva puede ser sujeto pasivo de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual aunque ejerza la prostitución (atentar contra la libertad e indemnidad sexual de un cadáver puede determinar la aplicación del delito de faltar al respeto a la memoria de los difuntos del art. 526 CP). Declara la STS de 18 de octubre de 2007 que, "la imposición violenta del acto carnal a una persona que ejerce al prostitución, constituye un delito de agresión sexual".

  3. Conducta típica

    La jurisprudencia admite la comisión por omisión cuando existe una posición de garante con base en el art. 11 CP.

    1. - Tipo objetivo: La acción se concreta en atentar contra la libertad e indemnidad sexual con violencia o intimidación (el consentimiento válidamente expresado de la víctima elimina la tipicidad por hacer innecesarias la violencia e intimidación); la violencia según las SSTS de 6 de febrero de 2006 y 27 de junio de 2007 consiste en la utilización de fuerza física o agresión real mas o menos violenta eficaz y suficiente para vencer la resistencia de la víctima (basta que sea razonable ante la situación creada por el agresor); la intimidación según la SSTS de 15 de octubre de 2004, 10 de octubre de 2006 y 6 de febrero de 2008 consiste en el temor de un mal grave e inmediato que se determina en función de las circunstancias del caso concreto, y, según la STS de 15 de octubre de 2004 deberá ser seria, grave, inmediata y determinante del consentimiento forzado (basta la amenaza).

      Son requisitos objetivos del delito del art. 178 CP según la STS de 29 de enero de 2009, la existencia de violencia o vis física sobre el cuerpo de la víctima, o, intimidación o vis psíquica o amenaza de un mal injusto que ocasiona un miedo sobre el sujeto pasivo, además de un contacto corporal al menos de dos personas diferentes sin importar el sexo; debe haber una relación de causa a efecto entre la violencia o intimidación y el contacto corporal, en el doble sentido de que la vis física o psíquica vaya dirigida a conseguir ese contacto corporal y que por su entidad y circunstancias sean suficientes para esa finalidad.

      El beso en la boca no consentido integra una acción lasciva subsumible en el tipo de agresión sexual, según las SSTS de 26 de marzo de 1993 y 14 de mayo de 1997.

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      Los leves tocamientos externos a través de la ropa con ánimo libidinoso no consentido son subsumibles en una falta de vejación injusta del art. 620 CP, con base en el principio de proporcionalidad de la pena.

    2. - Tipo Subjetivo: El delito de atentado contra la libertad sexual con violencia o intimidación es un delito doloso, al requerir que el sujeto activo haya obrado con un especial ánimo lúbrico o libidinoso o propósito de satisfacción sexual (elemento intencional o psicológico representado por la finalidad lúbrica según la STS de 18 de abril de 2001).

  4. Penalidad

    El delito de atentado contra la libertad sexual con violencia o intimidación sin introducción tipificado en el art. 178 CP que prescribe a los 5 años, está castigado con la pena de prisión de uno a cinco años que prescribe a los 5 años; en consideración al grado de ejecución cabe la tentativa con base en los arts. 16 y 62 CP, cuando desplegada la conducta violenta o intimidatoria con finalidad inequívocamente sexual no se obtiene el contacto pretendido por causas ajenas a la voluntad del agente; con fundamento en el grado de participación es preciso determinar la coautoría, cooperación necesaria y complicidad; el error de prohibición vencible con base en la creencia del marido de que el débito conyugal excluye la antijuridicidad ha sido apreciado en la jurisprudencia, no obstante la STS de 13 de septiembre de 2007 declara que no debe estimarse con independencia de cual sea el nivel cultural, pues cualquier acto sexual que haya de imponerse mediante el empleo de la fuerza física por su propia naturaleza es antijurídico; cabe el delito continuado con base en el art. 74 CP que es admitido en una agresión sexual agravada con pluralidad de sujetos en la STS de 16 de febrero de 2007, y, no cabe la continuidad delictiva según la STS de 5 de noviembre de 2008 en el caso de múltiples penetraciones y agresiones sexuales entre las mismas personas y en un mismo ámbito espacio-temporal con un mismo dolo (unidad natural de acción).

  5. Concursos delictivo y normativo

    1. - Concurso delictivo: Cabe concurso ideal entre los delitos de agresión sexual y de allanamiento de morada, detención ilegal y lesiones que se resuelve de conformidad con lo establecido en el art 77 CP, precepto que también es de aplicación a los supuestos de concurso medial entre los delitos de agresión sexual y de detención ilegal y allanamiento de morada.

      Cabe concurso real entre los delitos de agresión sexual y de amenazas, detención ilegal y violencia posterior que se resuelve de conformidad con lo establecido en los arts. 73 y 75 CP; también concurre concurso real entre las agresiones sexuales bucal y vaginal, al concurrir dos hechos típicos entre los que no existe unidad típica.

      Insistimos que no hay concurso real de delitos ni delito continuado cuando se trata de accciones separables, pero del mismo tipo y repetidas en un corto espacio de tiempo, entre las mismas personas (unidad natural de acción).

    2. - Concurso normativo: Hay concurso de normas entre los delitos de agresión sexual y de lesiones o alteraciones psíquicas, que se resuelve conforme al principio de absorción o consunción que se contiene en la regla 3ª del art. 8 CP.

  6. Responsabilidad civil y medidas cautelares

    1. - Responsabilidad civil: En materia de...

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