SAP Palencia 61/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonenteMANUEL GOMEZ TOMILLO
ECLIES:APP:2006:585
Número de Recurso61/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución61/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00061/2006

Rollo: 61 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 273 /2006

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO SESENTA Y UNO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente acctal:

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Don Manuel Gómez Tomillo (Suplente)

En la ciudad de Palencia, a nueve de noviembre de dos mil seis.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 61/06, interpuesto a nombre de Luis Andrés, representado por la Procuradora Dña. María Ángeles Boccherini Laso y defendido por la Letrada Dña. Rosa Alonso López, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia de fecha 13 de julio de 2006, en el Procedimiento Abreviado nº 10/06 del Juzgado de lo Penal de Palencia, seguido por un delito de agresiones sexuales descrito en el artículo 178 del Código Penal, siendo apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Gómez Tomillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 13 de julio de 2006 dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: «Que debo condenar y condeno a Luis Andrés, como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Imponiéndole, asimismo, las costas procesales. Habiendo de indemnizar a Constanza en 1500 euros».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación Luis Andrés, al amparo de lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando que se rectificase la misma, adecuándola a sus pretensiones. El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación presentado puede estructurarse esquemáticamente en torno a dos grandes bloques de argumentos. Por una parte, se duda de la consistencia de las pruebas presentadas contra el hoy condenado. Por otra, se combate la calificación jurídico penal de los hechos. En lo que respecta al primero de los medios de defensa apuntados se pone de relieve la posibilidad de que exista un error en la identificación del autor por parte de la víctima, toda vez que los hechos ocurrieron de noche, tras el reconocimiento fotográfico y la policía reforzó con sus comentarios la imagen ya formada en la mente de la víctima como consecuencia de las fotos visualizadas. Es conocido, como los delitos sexuales se caracterizan porque en la mayor parte de los casos tan sólo se puede contar con el testimonio de la víctima como prueba de cargo frente a su autor. No por ello debe procederse a la absolución de este último, sino que conforme a la doctrina ya muy consolidada del Tribunal Supremo debe efectuarse una valoración de las circunstancias que rodean a los hechos, singularmente la credibilidad de la víctima, la constancia en su acusación y la ausencia de elementos que desvirtúen esta última (vid. SSTS de 27 de enero de 1997, 25 de marzo de 2004, 17 de diciembre de 2004, entre otras). En el caso que nos ocupa, consta perfectamente acreditado que la víctima primero en la inicial identificación fotográfica, posteriormente en la correspondiente rueda y, finalmente, en el acto mismo del juicio oral, determinó sin ningún género de dudas la autoría de los hechos. Asimismo, Luis Andrés reconoce que en tales fechas conducía una bicicleta, que como afirma la víctima llevaba su agresor. Por fin, no puede obviarse la incapacidad del acusado para acreditar dónde y con quién se encontraba ese día y a esa hora, pues no ha conseguido que la tal Lorena, con la que afirma que estuvo, compareciese en el juicio, pese a la gravedad de la acusación. No cabe, pues, ahora dudar con argumentos de carácter formal de la validez de la misma. Las circunstancias descritas por la defensa sobre la forma en que depuso su testimonio la víctima, normales a...

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