SAP Asturias 356/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2005:2877
Número de Recurso14/2004
Número de Resolución356/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

JULIO GARCIA-BRAGA PUMARADAMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENSMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00356/2005

Rollo: 14/04

SENTENCIA Nº 356

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RUA

OVIEDO, a cinco de Diciembre de dos mil cinco.

VISTOS en juicio oral y a puerta cerrada, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial,

constituida por los Ilmos. Sres. del margen los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Avilés, seguidos por un delito continuado de abuso sexual con el nº 1/04 de procedimiento ordinario de Sumario, (Rollo de Sala nº 14/04), contra Alfredo, con D.N.I. nº NUM000, de 60 años de edad, hijo de David y de María, natural de

Cudillero y vecino de Soto del Barco de estado casado, de profesión pensionista, con instrucción,

sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el

Procurador Don Ignacio López González y bajo la dirección de la Letrada Doña Sonia Pidal Duarte,

causa en la que son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Marí Luz,

esta última representada por el Procurador don Jesús Vázquez Telenti y bajo la dirección del

Letrado Don Manuel Junquera del Busto, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: En fechas no determinadas, pero en todo caso anteriores a mayo de 2003, el procesado Alfredo, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando las visitas de fin de semana de su nieto Juan Francisco, nacido el 4 de noviembre de 1997, realizaba actividades de carácter sexual con él, cuya exacta naturaleza se desconoce, debido a la edad del niño, a la sazón 5 años, pero que en cualquier caso conllevaban penetración anal, lo que le produjo una anormal dilatación del esfínter anal, que a su vez le ha provocado como consecuencia psicológica un retraimiento de su personalidad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en los arts. 181, 182 nº 1 y 2 y art. 74 del Código Penal designando como autor al acusado y no apreciando ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal solicitó se le impusiera la pena de nueve años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas, y como responsabilidad civil que indemnizara al menor en la cantidad de 60.000 euros.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones también definitivas calificó los hechos enjuiciados en el mismo sentido que lo hace el Ministerio Fiscal, si bien solicita que la pena a imponer sea la de diez años de prisión y en cuanto a las costas interesa que se incluyan las ocasionadas por dicha acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado mostró total disconformidad con el relato de hechos y calificación de los mismos por parte de ambas acusaciones, por lo que al no haber cometido delito alguno procede declarar su libre absolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en los art. 181, 182 nº 1 y 2 del Código Penal, en relación con el art. 74 de dicho texto legal y con el 180-3 y 4 infracción que se caracteriza objetivamente por el contacto corporal o tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significante sexual, cuya variedad es múltiple siempre que no represente un acceso carnal propio de los delitos de violación, agrediendo así la libertad sexual del sujeto pasivo. Presumiéndose que existe falta de consentimiento cuando el abuso sexual se efectúa sobre personas menores de trece años, infracción que resulta agravada cuando el abuso consiste en acceso carnal por vía vaginal o anal, o en la introducción de objetos por alguna de estas vías, y en este caso resulta acreditado a través de la prueba de autos y según aparece en el informe del Centro de Salud Mental de Avilés que obra a los folios 144 y siguientes de las actuaciones el menor llegó a manifestar a la psicóloga "me dolía menos cuando era con la uña, y más cuando era con el palo", dándose además la circunstancia agravatoria de la especial vulnerabilidad de la víctima al tratarse de un niño de cinco años y de la relación de parentesco existente entre el agresor y el ofendido, al ser un ascendiente de éste último, en este caso su abuelo paterno, de la que sin duda se valió para cometer el hecho delictivo, que por otro lado tiene el carácter de continuado, al tratarse de unos mismos sujetos activo y pasivo en el ámbito doméstico, aprovechando idéntica ocasión, con infracción del mismo o semejante precepto penal y todo ello aunque la pluralidad de acciones se diluya en el tiempo, ignorándose incluso la proximidad y cadencia periódica, por tratarse de hechos sucedidos durante prolongados períodos temporales,, en la intimidad familiar, y que afloran a propósito de denuncias no siempre presentadas en su momento. En este sentido, la sentencia del T. Supremo de 16-1-1997 habla de "una acción que dura en el tiempo, con un solo dolo único que aprovecha idénticas ocasiones . . .", sin poderse determinar fechas con precisión, pero concurriendo todos los requisitos restantes para poder concluir que la pluralidad de acciones se cometieron presididas por un dolo unitario, a propósito de idénticas situaciones facilitadas por la convivencia familiar. Más recientemente, la...

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