STS 1405/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2004:7748
Número de Recurso1188/2003
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1405/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

CARLOS GRANADOS PEREZPERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZGREGORIO GARCIA ANCOS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales, quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la acusación particular en nombre de Gustavo, contra sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió a Raúl del delito de abuso sexual de que era acusado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, como parte recurrida el acusado Raúl representado por la procuradora Sra. Monterroso Barrero, y estando la acusación particular recurrente representada por la Procuradora Sra. Cendoya Argüello.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Vilafranca del Penedés instruyó sumario con el número 1/2001 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha 12 de marzo de 2003, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "La menor Marta, nacida el 20 de enero de 1996, fue examinada por el Dr. Agustín, perteneciente a la Unidad Funcional de Abusos Sexuales del Hospital San Joan de Déu de Barcelona, el día 9 de octubre de 2000, ante la sospecha de que pudiera estar siendo objeto de prácticas sexuales ilícitas sobre su persona. La menor presentaba, en la zona anal, pérdida de la estructura fisiológica, hipotonía del esfínter externo, con abertura discreta sin llegar a configurarse como un signo de la "O" claro, fisuras profundas a la 1,5,7 y una menos profunda a las 10, además de una cicatríz de fisura antigua. En la zona externa de los genitales se observó una abertura himeneal discretamente amplia de 0,5 cm., y un adelgazamiento de la pared izquierda entre 1 y 5. Si bien las fisuras, hipotonía anal y características de los genitales pudieran ser compatibles con la existencia de prácticas sexuales sobre la menor Marta, no se ha acreditado el momento de producción u origen de las lesiones, ni las circunstancias que pudieran haber provocado el estado que presentaban los genitales de Marta.- No ha resultado acreditado que el procesado, Raúl, mayor de edad y sin antecedentes penales, realizara prácticas sexuales sobre la menor Marta".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al procesado, Raúl, del delito continuado de abuso sexual por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas del presente procedimiento.- Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por infracción de Ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales, quebrantamiento de forma e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 182, párrafos 1º y , en relación con el artículo 180.1, apartados 3º y , ambos del Código Penal. Tercero.- En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, se invoca quebrantamiento de forma, al denegarse la práctica de una diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma, se considera necesaria. Cuarto.- En el cuarto motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca vulneración del derecho a la prueba con indefensión, que proclama el artículo 24 de la Constitución.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal y la parte recurrida del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 22 de noviembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

Se alega que el Tribunal de instancia ha incurrido en error al no haber apreciado la existencia de los abusos sexuales y señala para acreditar dicho error la exploración de la menor, el acta extendida por el Secretario del Juzgado (folio 54), la cinta de vídeo en la que se grabó la exploración, y unos exámenes médicos sin precisar que confirman lesiones en la menor y un informe psicológico (folios 142 a 144 y 304 a 306), referido a las manifestaciones de la menor.

El motivo no puede prosperar.

Es doctrina reiterada de esta Sala que las declaraciones de testigos carecen de naturaleza documental, a estos efectos casacionales, en cuanto se trata de pruebas personales que no pierden dicho carácter por el hecho de aparecer documentadas en las actuaciones, cuya valoración corresponde al juzgador de instancia. En todo caso, lo que pretende imponer el recurrente es una valoración de las declaraciones de la menor distinta a la que ha sido apreciada por el Tribunal de instancia, que ha podido leer el documento acta donde constan recogidas, depuestas en la fase sumarial, ya que no se prestaron en el acto del plenario, y a las que se ha referido el Tribunal sentenciador en sus fundamentos jurídicos, razonando las contradicciones y dudas que se le presentan sobre su contenido.

Lo mismo sucede con los dictámenes periciales, máxime cuando el Tribunal sentenciador ha recogido en los hechos que se declaran probados los distintos dictámenes periciales emitidos, razonando sobre las dificultades para precisar el momento o tiempo en que se produjeron las lesiones que presenta la menor.

Igualmente ha podido valorar el acta en el que se contiene el visionado de la cinta que recoge la exploración de la menor cuando fue reconocida por los peritos.

No puede afirmarse error por el hecho de que el Tribunal de instancia no llegue al mismo convencimiento que la acusación sobre los distintos elementos de convicción que ha podido valorar, cuando no se separa radicalmente del conjunto de los dictámenes periciales y explica razonadamente las dudas tanto sobre el alcance de los distintos dictámenes como de las manifestaciones de la menor en la fase instructora.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 182, párrafos 1º y , en relación con el artículo 180.1, apartados 3º y , ambos del Código Penal.

Se defiende, tras realizar una propia valoración de la prueba practicada, que se han cometido delitos contra la libertad sexual.

El motivo aparece enfrentado al relato fáctico de la sentencia de instancia que, dado el cauce procesal esgrimido, debe ser rigurosamente respetado, y en él no se dice que el acusado sea autor de las agresiones que se le imputan por las acusaciones.

El motivo no puede prosperar.

TERCERO

En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca quebrantamiento de forma, al denegarse la práctica de una diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma, se considera necesaria.

Se alega que se solicitó que en el acto del juicio oral se visionase el vídeo filmado en la Unidad de Maltrato de Menores del Hospital de San Juan de Dios, en el que se recoge el examen físico y psicológico de la menor, y que dicha prueba fue denegada al no haber sido interesada por ninguna de las partes.

Lo cierto, como señala el Ministerio Fiscal, al impugnar el motivo, es que lo único que se solicitó fue que la cinta se aportara como pieza de convicción y así se hizo pero no se solicitó su visionado, ello no impidió que pudiera valorarse dicho visionado en cuanto consta en el acta extendida al efecto y que obra como prueba documental, visionado que se realizó a presencia del Juez instructor, del Ministerio Fiscal, y de las defensas tanto de la acusación como del acusado, de lo que dio fe el secretario judicial.

No puede, pues, denunciarse la negativa a practicar una prueba cuando esa prueba no ha sido solicitada.

El motivo debe ser desestimado.

CUARTO

En el cuarto motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca vulneración del derecho a la prueba con indefensión, que proclama el artículo 24 de la Constitución.

Se remite al motivo anterior y se dice producida tal vulneración constitucional al haber sido denegada la práctica de la prueba consistente en el visionado del vídeo al que se ha hecho antes referencia.

Es de reproducir lo dicho para rechazar el motivo anterior. No ha existido vulneración del derecho a la defensa, que se ha ejercitado conforme a lo pedido y sin restricción alguna.

III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de precepto constitucional, quebrantamiento de forma e infracción de Ley interpuesto por la acusación particular en nombre de Gustavo, contra sentencia, de fecha 12 de marzo de 2003, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió a Raúl del delito de abuso sexual de que era acusado. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

22 sentencias
  • SAP A Coruña 105/2006, 19 de Mayo de 2006
    • España
    • May 19, 2006
    ...en la determinación coactiva o forzada de la prostitución de ambas mujeres, en el violentamiento de su libertad sexual o, como señala la STS 29/11/2004, su conocimiento de que otras personas sí lo hacían y de que, por tanto, la actividad de prostitución en cuya organización y explotación ec......
  • SAP Badajoz 91/2013, 11 de Septiembre de 2013
    • España
    • September 11, 2013
    ...razones objetivas que provoquen en el Tribunal de instancia una duda que impida su convicción, en este sentido tenemos la sentencia del TS de 29-11-04 y en el presente caso resulta evidente a este Juzgador que la prueba practicada (testifical, consistente en las declaraciones la víctima, la......
  • SAP Badajoz 121/2014, 30 de Julio de 2014
    • España
    • July 30, 2014
    ...razones objetivas que provoquen en el Tribunal de instancia una duda que impida su convicción, en este sentido tenemos la sentencia del TS de 29-11-04 y en el presente caso resulta evidente a este Juzgador que la prueba practicada (declaración de las partes y testifical) es más que suficien......
  • SAP Badajoz 5/2011, 27 de Enero de 2011
    • España
    • January 27, 2011
    ...razones objetivas que provoquen en el Tribunal de instancia una duda que impida su convicción, en este sentido tenemos la sentencia del TS de 29-11-04 y en el presente caso resulta evidente a este Juzgador que la prueba practicada es más que suficiente para enervar el principio de presunció......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR