Absurdidad de la regulación relativa a los procesos de protección del derecho al honor (intervención del ministerio fiscal y competencia domicilio demandante)

AutorJaume Alonso-Cuevillas Sayrol
CargoProfesor Titular de derecho Procesal Universitat de Barcelona catedrático Habilitado de derecho Procesal. Abogado
Páginas244

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El art. 249.1.2º LEC establece que en los procesos que pretendan la tutela del derecho al honor será siempre parte el Ministerio Fiscal. Tal regulación resulta absurda si se tiene en cuenta que, si se optare por la vía penal, estaríamos ante un «delito privado» (de injurias o calumnias) en el que el ejercicio de la acción se reserva al acusador privado sin intervención del MF (cfr. arts 104 y 105 LECrim.).

En otro orden de cosas, la competencia territorial del tribunal del domicilio del demandante (art. 52.1.6º LEC) puede conducir a resultados abusivos especialmente en el caso de ejercicio de la acción por parte de personas jurídicas. Parece mucho más razonable el subsidiario criterio del lugar donde se haya producido la vulneración, que, además, se corresponde con el criterio general de competencia previsto en el ámbito penal (art. 14 LECrim).

La solución debería pasar por la reforma de la LEC en los...

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