ORDEN ECO/3384/2003, DE 31 de octubre, de autorización de la fusión por absorción de Imperio Vida y Diversos, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal por parte de Reale Seguros Generales, S.A.

MarginalBOE-A-2003-22230
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/3384/2003, DE 31 de octubre, de autorización de la fusión por absorción de Imperio Vida y Diversos, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal por parte de Reale Seguros Generales, S.A.

Las entidades Reale Seguros Generales, S.A. e Imperio Vida y Diversos, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de ésta última, por Reale Seguros Generales, S.A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 72 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.--Autorizar la fusión por absorción de Imperio Vida y Diversos,

Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, por parte de Reale Seguros Generales, S.A.

Segundo.--Declarar la extinción y cancelación en el Registro Administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Imperio Vida y Diversos,

Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo se podrá interponer recurso...

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