SAP Madrid 342/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2006:12130
Número de Recurso239/2006
Número de Resolución342/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO ARACELI PERDICES LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00342/2006

Rollo número 239/2006

Procedimiento Abreviado número 172/2006

Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Francisco Javier Vieira Morante

(Presidente)

Doña Consuelo Romera Vaquero

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A Nº 342/06

En Madrid, a catorce de septiembre de 2006

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 239/2006 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 172/2006 del Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid, por un supuesto delito de robo con violencia y otros, en el que ha sido parte como apelante el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 1 de abril de 2006, con el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Concepción del delito de robo con violencia y de la falta de lesiones de los que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpusieron contra ella recurso de apelación el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado de los mismos por diez días al resto de las partes con el resultado que obra en autos, remitiéndose seguidamente la causa a esta Sala para resolver.

Se dan por reproducidos los de la sentencia apelada, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal la sentencia de 1 de abril de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, sosteniendo que se ha producido una vulneración de lo dispuesto en los arts. 142 y 741 de la LECrim al existir una incongruencia omisiva, así como una aplicación indebida del art. 733 de la misma ley al no resolverse en sentencia sobre el delito de coacciones que con carácter alternativo interesó en sus conclusiones definitivas asumiendo la calificación jurídica propuesta por la Juzgadora al hacer uso de la tesis que al amparo del anterior artículo planteó.

SEGUNDO

El vicio procesal conocido como "incongruencia omisiva", se produce cuando se omite en la motivación requerida por los artículos 120.3 de la Constitución, 142 de la LECrim. y 248.3 de la LOPJ la respuesta a alguna de las cuestiones de carácter jurídico planteadas por las partes en sus escritos de calificación o en tiempo procesal oportuno, siendo condiciones necesarias para su apreciación según la Jurisprudencia (STS 12-12-2001 por todas) las siguientes:

1) Que la omisión o silencio verse sobre cuestiones jurídicas y no sobre extremos de hecho,

2) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno.

3) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión.

4) Que no consten resueltas en la sentencia, ya de modo directo o expreso, ya de modo indirecto o implícito, siendo admisible este último únicamente cuando la decisión se deduzca manifiestamente de la resolución adoptada respecto de una pretensión incompatible, siempre que el conjunto de la resolución permita conocer sin dificultad la motivación de la decisión implícita, pues en todo caso ha de mantenerse...

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