SAP Valencia 20/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2008:268
Número de Recurso7/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

20/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2008-0000042

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000007/2008 -02

Procedimiento Abreviado - 000341/2007

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000020/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

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En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000341/2007, por delito de robo con violencia contra Victor Manuel y Jose Pablo.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. FERNANDO GIL, y en calidad de apelado/s, Victor Manuel y Jose Pablo ; representados por el Procurador/a de los Tribunales D./Dª SERGIO ORTIZ SEGARRA y Dª

TERESA CASTELLANO SANCHIS, bajo la dirección de los Letrado/a D./Dª FEDERICO SANJUÁN SÁNCHEZ y DªOLGA ESTRADA LOPEZ, respectivamente; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Con fecha 21 de Junio de 2007, se incoaron Diligencias Policiales con número 196030, por la Policía Nacional de Valencia, por unos hechos ocurridos sobre las 03,00 horas del mismo día en la calle Doctor Waksman, a la altura del número 30, de la localidad de Valencia. La víctima, Pedro Francisco, manifestó que tres individuos de raza árabe se le habían aproximado, exigiéndole la entrega de lo que llevara de valor, propinándole a continuación patadas y puñetazos, arrebatándole el teléfono móvil y dos cadenas de oro que portaba en el cuello.

Con ocasión del servicio de prevención del a delincuencia, en el cruce de la Avenida Doctor Waksman y de la Avenida Ausias March, se practicó la identificación de Victor Manuel, al que se ocupó en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono móvil, acordándose su detención al personarse e el lugar, un agente de la Policía Local que informó de los hechos anteriormente reseñados.

Practicada una batida por las indemnizaciones, fue localizado, en la Calle Malilla, Jose Pablo, quien al darse a la fuga, fue interceptado y detenido.

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice: Que debo absolver y absuelvo libremente a Victor Manuel, del delito de ROBO CONVIOLENCIA, que se le imputaba, declarando de oficio las costas del proceso.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Jose Pablo, del delito de ROBO CON VIOLENCIA, que se le imputaba, declarando de oficio las costas del proceso.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de MINISTERIO FISCAL- D. FERNANDO GIL se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los que siguen:

"Sobre las 3 horas del día 21 de Junio de 2007 el acusado Victor Manuel en unión de otros dos individuos de raza árabe a la altura del n1 30 de la C/ Doctor Waksman de Valencia se aproximó a Pedro Francisco exigiéndole que le entregara todo lo que de valor portara, propinándole patadas y puñetazos, logrando arrebatarle por este procedimiento el teléfono móvil y dos cadenas de oro que llevaba al cuello.

Transcurrido un breve lapso de tiempo, la Policía Nacional detuvo en las inmediaciones al acusado Victor Manuel al que le intervinieron en el bolsillo del pantalón el teléfono móvil del Sr. Pedro Francisco, el cual al llegar al lugar de la detención pudo reconocer a Victor Manuel como uno de los autores de la sustracción.

Las cadenas de oro fueron valoradas en la cantidad de 378,75 euros y el móvil en 110 euros si bien este fue restituido a su propietario.

No consta que el también acusado Jose Pablo participara en la ejecución de los anteriores hechos"

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso formulado por Ministerio Fiscal contra la sentencia que absolvió a los acusados de un delito de robo con intimidación que les imputaba la acusación publica se refiere tan solo a uno de ellos, Victor Manuel, y se sustenta en la errónea apreciación por el juzgador de la prueba directa e indiciaria que obra en la causa.

El invocado motivo ha de ser acogido en esta alzada.

Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo", sin embargo, es a este, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y solo podrá rectificarse por:

  1. - inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba;

  2. - que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. Y

  3. - Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

SEGUNDO

Igualmente, este Tribunal es conocedor de la...

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