SAP Madrid 272/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2006:6306
Número de Recurso245/2006
Número de Resolución272/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOSCARLOS OLLERO BUTLERMARIA TERESA CHACON ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

ROLLO Nº 245/2006 -RP

JUICIO ORAL Nº 403/2005 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID

SENTENCIA Nº 272/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DÑA. MARIA TARDON OLMOS (PONENTE)

D. CARLOS OLLERO BUTLER

DÑA. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil seis.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 403/2005 de los de el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid , seguidos por delito de Maltrato Familiar, contra el acusado D. Luis Antonio y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de Dña. Milagros, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 20 de diciembre de 2005 ; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicha apelante, representada por el Procurador Sr. Gómez López Linares y defendida por la Letrada Sra. López, y como apelados, con impugnación formalmente efectuada, el MINISTERIO FISCAL y D. Luis Antonio, representado por el Procurador Sr. Alarcón Rosales y defendido por el Letrado Sr. García Aparicio; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de este Tribunal Dña. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, se dictó, con fecha 20 de diciembre de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Antonio, del delito del que venía siendo imputado, con declaración de costas de oficio. Alcénse todas medidas cautelares que venían acordadas hasta la fecha.

Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa."

SEGUNDO

En la interposición del recurso la representación procesal de la apelante Dña. Milagros, alegó lo que a su Derecho convino.

Al dar traslado del recurso planteado a las partes, la representación de D. Luis Antonio, en escrito de fecha 26 de Febrero de 2006, y el Ministerio Fiscal en escrito de fecha 9 de Febrero de 2006, han impugnado el recurso solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 13 de marzo de 2006, se señaló para deliberación el día 22 de Mayo siguiente.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando que incurre en error de hecho en la apreciación de las pruebas, pues se han omitido elementos, hechos y circunstancias esenciales para el correcto enjuiciamiento, que demuestran la realidad de los insultos y agresiones producidas, que conforman el delito de maltrato que se imputaba al acusado.

A la vista de la motivación del presente recurso, y la petición deducida, que interesa la condena del acusado absuelto en la instancia, con base a una nueva valoración de la pruebas personal producida en el plenario, debemos recordar, en primer lugar, la doctrina del Tribunal Constitucional contenida, entre otras, en sus sentencias 167/2002, de 18 de septiembre; 41/2003, de 27 de febrero; 68/2003, de 9 de abril; 118/2003, de 16 de junio; 189/2003, de 27 de octubre; 192/04, de 2 de noviembre, y 65/2005, de 14 de marzo , conforme a la cual, no obstante la extensa posibilidad revisora del Tribunal de apelación, cuando se ha dictado una sentencia absolutoria en la primera instancia y se solicita en la alzada la condena del acusado, ésta no puede acordarse con base a las declaraciones de testigos, peritos y acusados si el tribunal no ha presenciado dichas pruebas bajo los principios de...

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