STSJ País Vasco , 23 de Septiembre de 2004

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2004:1814
Número de Recurso1341/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta médica común SENT RECURSO Nº: 1341/04 N.I.G. 00.01.4-04/000562 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gerardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veinticinco de Febrero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre IAC (PREST. POR ENF. COMUN I.P.A.), y entablado por Gerardo frente a AYUNTAMIENTO DE LEABURU , INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- D. Gerardo venía prestando sus servicios para diversas empresas de la construcción y para el Ayuntamiento de Leaburu desde el 14 de junio de 1973, siendo su categoría profesional la de oficial 2ª, y consistiendo sus tareas en hacer tabiques, poner tuberías, levantar fachadas y colocar puertas, ventanas, techos y suelo.

  1. - El 21 de enero de 2003 D. Gerardo instó un expediente administrativo en demnda de que le fuera reconocida una situación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, siendo resuelto este expediente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5 de marzo de 2003, en la cual se reconocieron al actor las siguentes lesiones: "Alcoholismo crónico. Etilismo marcado con repercusión laboral. Conducta de dependencia etílica, mecanismo o refugio que persigue anestesia psicológica"; considerando que las mismas no eran constitutivas de ningún grado de invalidez.

  2. - D. Gerardo padece en la actualidad las siguientes lesiones: "·Adicción alcohólica con tratamiento de deshabituación recurrente y poco eficaz. Tabaquismo. Hernia discal L5.S1. Quemaduras de primer y segundo grado en cara, brazos,y torax, afectando en total a un 22% del cuerpo".

  3. - Las lesiones que padece D. Gerardo le producen los siguientes déficits funcionales: "Conducta de dependencia etílica que persigue una anestesia psicológica. Radiculalgia por compresión de la raíz S1 izquierda".

  4. - La base reguladora de D. Gerardo es la de 596,03 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

  5. - Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del INSS 14 de abril de 2003.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la demanda, declaro que D. Gerardo no se encuentra afecto a una situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, ni a una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorerçia General de la SEguridad Social y al Ayuntamiento de Leaburu de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es la representación del demandante la que insta las presentes actuaciones de fase de recurso, amparando su escrito en uno de los cauces procesales habilitados al efecto por la LPL, en lo que constituye la regulación de un recurso extraordinario, como sin duda lo es el de suplicación, cuyo cometido no es tanto el de permitir un examen pleno del pronunciamiento de la instancia cuanto el de controlar el cumplimiento de ciertas exigencias.

El motivo se orienta a una crítica de fondo al pronunciamiento, dirigiéndose a anular la sentencia de la instancia y obtener una declaración de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente de incapacidad permanente total.

SEGUNDO

El motivo de censura sustantiva se justifica en una infracción del art. 137 de la LGSS , en relación con las situaciones de incapacidad permanente absoluta y total, articuladas subsidiariamente en relación con la patología del actor.

La incapacidad permanente absoluta inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, y con respecto a tal situación, la jurisprudencia asentó que la valoración de grado invalidante debía hacerse caso por caso, sin que quepa adoptar un criterio abstracto en materia de incapacidades, basado en enunciaciones genéricas acerca de determinadas dolencias médicas, pudiendo citarse al efecto la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de marzo de 1998 o la de 19 de noviembre de 1991 , pues siempre se ha de considerar la afección en relación con la enfermedad o padecimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STSJ Asturias 1532/2022, 12 de Julio de 2022
    • España
    • 12 Julio 2022
    ...sin embargo, aún reconociendo la dif‌icultad del tratamiento y el largo camino a recorrer". En parecidos términos advierte la STSJ País Vasco de 23 septiembre 2004: "tal enfermedad no constituye más que un hábito perfectamente prescindible con un ejercicio de En el supuesto considerado, del......
  • STSJ Asturias 886/2018, 5 de Abril de 2018
    • España
    • 5 Abril 2018
    ...sin embargo, aún reconociendo la dificultad del tratamiento y el largo camino a recorrer". En parecidos términos advierte la STSJ País Vasco de 23 septiembre 2004 : "tal enfermedad no constituye más que un hábito perfectamente prescindible con un ejercicio de En el supuesto considerado, del......
  • STSJ Cataluña 3849/2019, 17 de Julio de 2019
    • España
    • 17 Julio 2019
    ...dicho hábito tóxico, aún reconociendo la dificultad del tratamiento y su prolongación en el tiempo; en el mismo sentido, la STSJ País Vasco de 23 de septiembre de 2004, destaca que dicha enfermedad no constituye más que un hábito prescindible con un ejercicio de voluntarismo que permite supe......
  • STSJ Andalucía 2174/2018, 2 de Octubre de 2018
    • España
    • 2 Octubre 2018
    ...que la situación de dependencia al alcohol le impide el ejercicio de su profesión por razones obvias, invocando la Sentencia del TSJ del País Vasco de 23 de septiembre de 2004 que razonaba "El juicio crítico que merece tal cuadro al juzgador de instancia se resuelve en que el estado del act......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Los trastornos mentales y los grados de la incapacidad permanente; criterios jurisprudenciales.
    • España
    • El transtorno mental como enfermedad común en la protección de la incapacidad permanente
    • 7 Septiembre 2007
    ...cit., p. 161. [239] "OMS: Informe sobre la salud en el mundo 2001...cit., p 30. [240] Alguna sentencia, como las SSTSJ del País Vasco, de 23 de septiembre de 2004, Ar. 2584, y la de Cantabria, de 13 de septiembre de 2006, Ar. 2644, insisten en que la enfermedad "no es más que un hábito perf......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR