SAP Madrid 339/2006, 25 de Mayo de 2006
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2006:7719 |
Número de Recurso | 119/2006 |
Número de Resolución | 339/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Rollo de Apelación Nº119/06 RJ
Juicio de Faltas nº 672/04
Juzgado de Instrucción nº 46 MADRID
SENTENCIA Nº 339/06
En Madrid a 25 de Mayo de 2006.
VISTO por Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO, Magistrada de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente recurso de apelación nº 119/06 RJ contra la Sentencia de fecha 10-3-05 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº672/04, interpuesto por el Procurador Sra.FATIMA MUÑOZ REY en representación de Asunción, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y el Procurador Sra.SONIA POSAC RIBERA en representación de Aurora.
Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia en fecha 10-3-05 cuya parte dispositiva establece:
FALLO:"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Asunción y a Aurora, declarando las costas procesales de oficio".
Notificada la sentencia a las partes personadas, por el Procurador Sra.FATIMA MUÑOZ REY en representación de Asunción se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, el Magistrado dio traslado a las demas partes personadas por el plazo de 10 días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo impugnado el Ministerio Fiscal y el Procurador Sra.SONIA POSAC RIBERA en representación de Aurora.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial, a la Magistrada que firma la presente sentencia.
Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
Se interpone por la representación procesal de Asunción recurso de Apelación contra la Sentencia recaída en el presente procedimiento, alegando como motivo del mismo, según se deduce del contenido del escrito, Error en la valoración de la prueba practicada.
En primer lugar y puesto que nos encontramos en presencia de una sentencia de contenido absolutorio procede examinar si a la misma le es de aplicación la doctrina emanada del Tribunal Constitucional a partir de la sentencia 167/2002 de 18 de Septiembre, seguida entre otras muchas por la sentencia 68/2003 de 9 de abril y según la cual, en los casos de apelación de sentencias absolutorias,...
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