SAP Ciudad Real 121/2006, 1 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2006:619 |
Número de Recurso | 112/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 121/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00121/2006
APELACIÓN PENAL
SECCIÓN PRIMERA
Rollo nº
Juicio de Faltas nº 112/06
Jdo. 1ª.Insta.e Instr. Nº 1 de PUERTOLLANO
S E N T E N C I A Nº 121
CIUDAD REAL, a uno de septiembre de dos mil seis.
El Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA, de esta
Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas
nº 31/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Puertollano, seguidas por una falta de Lesiones
Imprudentes, con los que se ha formado el Rollo de Apelación nº 112/06, en los que figura como
apelante Yolanda y como apelado CATALANA DE OCCIDENTE Y
Jose Daniel ; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
En el presente Juicio de Faltas se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº1 de Puertollano en fecha de 13-3-06 cuya parte dispositiva dice:"FALLO: "Que absuelvo libremente a Jose Daniel de responsabilidad penal, sin hacer expresa imposición de costas.
Que absuelvo a la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE como responsable civil directo".
Que notificada la sentencia dictada en primera instancia, por Yolanda, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo el trámite correspondiente, las partes alegaron lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, remitiéndose los autos a este Tribunal.
Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
_ Frente a la sentencia absolutoria dictada por la Juez de Instrucción, recurre en apelación la lesionada, considerando que aquélla ha incurrido en error al valorar la prueba y en la aplicación del artículo 621.3 del Código Penal, en relación con el Reglamento General de Circulación y la jurisprudencia aplicable. Así, frente a la declaración que contiene la sentencia apelada, según la cual la colisión del vehículo conducido por el acusado, que salía de un aparcamiento en batería, con la denunciante, que cruzaba la vía por lugar en que no existía paso habilitado para ello, y por detrás del indicado vehículo, se produjo por lo que la Juez de Instrucción considera culpa exclusiva de la víctima, la recurrente considera que el denunciado incurrió en culpa por desatención en cuanto ni se percató de la presencia de la peatón, ni aun siquiera de la propia colisión o atropello, minimizando la apelante el hecho de cruzar la vía por ligar no apto para tal fin, en cuanto no existía el correspondiente paso de peatones.
En el primer apartado del recurso, tendente a demostrar la equivocación en la apreciación de la prueba, se hacen distintas consideraciones sobre aspectos fácticos, de los cuales la sentencia recurrida recoge todos menos uno, que introduce la apelante, según la cual "el atropello se produce cuando Doña Yolanda había cruzado la calle y ya se encontraba en el otro extremo de la calzada donde existen unos pivotes perfectamente identificados en el croquis del atestado, y por tanto en una zona excluida al tráfico rodado".
Pues bien, la denuncia de esa omisión en la sentencia sólo puede ser contrastada por este Tribunal, con el propio croquis que se une al atestado,...
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