SAP Santa Cruz de Tenerife 567/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2007:1863
Número de Recurso124/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución567/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 567

Iltmos. Sres.

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Presidente-PONENTE)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)

D. Aurelio Santana Rodríguez ( Magistrado )

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2007.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 0000124/2007 de la causa número 0000099/2006, seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Alexander representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Beatriz Ripolles Molowny defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña Eva Maria Ripolles Molowny ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a Francisca Soriano Vela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 04 de Abril de 2007, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: que debo condenar y condeno a Benedicto, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada previsto y penado en los artículos 237, 238.2º.3º y 241.1.2, con la atenuante de colaboración del artículo 21.4 y 6 del Código Penal de 1995, a la pena de un año y seis meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales. Que debo condenar y condeno a Alexander, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada previsto y penado en los artículos 237, 238.2º.3º y 241.1.2, del Código Penal de 1995, con la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales. Ambos acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Don Evaristo, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños que se hubieran causado en el ciclomotor sustraído y recuperado. Para el cumplimiento de la pena impuesta les será de abono el tiempo que hubieran estado privados de libertad por esta causa..

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: Probado y así se declara por la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del Plenario y documental aportada a las actuaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 741 de la L.E.Crim.ÚNICO.- El acusado Benedicto, mayor de edad, sin antecedentes penales, animado de común e ilícito propósito de beneficio con el también acusado Alexander, mayor de edad, ejecutoriamente condenado el 19 de Abril de 2002, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de S/C de Tenerife, a la pena de una año y seis meses de prisión, por la comisión de un delito de robo con violencia o intimidación, entre las 20:00 horas del día 8 de Agosto y las 16:30 horas del día 11 del mismo mes y año, tras violentar la ventana de la cocina de la vivienda sita en el Camino DIRECCION000, nº NUM000 de Las Rosas, La Esperanza, domicilio de Alicia y Evaristo, se introdujeron en su interior y se apoderaron de un aparato de video y de un ciclomotor marca Aprilia Y-....-YGC.Como consecuencia de las pesquisas conjuntamente practicadas por la Guardia Civil y la Policía Local de El Rosario, sobre las 13:50 horas del día 19 de Agosto de 2004, fue recuperado el ciclomotor referido, que fue entregado en depósito a su legítimo propietario.Tras su detención, el acusado Benedicto, facilitó a los Agentes de la Guardia Civil datos e identidad de la persona que junto con él había realizado el robo referenciado, siendo una información cierta y contrastada por la Guardia Civil, con posterior reconocimiento fotográfico, sin ningún genero de dudas y firmando encima la fotografía del reconocido (folio 133 y 134).

TERCERO

No se aceptan los hechos de la Sentencia apelada. Se formulan nuevos

UNICO.- Declaramos probado que el acusado Benedicto, mayor de edad y sin antecedentes penales, animado de común e ilícito propósito de beneficio en unión de otro no identificado, entre las 20 horas del día 8 de Agosto de 2004 y las 16:30 horas del día 11 del mismo mes y año, tras violentar la ventana de la cocina de la vivienda sita en el DIRECCION000 nº NUM000 de las Rosas, La Esperanza, domicilio de Alicia y Evaristo, se introdujeron en su interior y se apoderaron de un aparato de video y de un ciclomotor marca Aprilia Y-....-YGC.

Como consecuencia de las pesquisas conjuntamente practicadas por la Guardia Civil y la Policía Local de el Rosario, sobre las 13:50 horas del día 19 de Agosto de 2004, fue recuperado el ciclomotor referido, que fue entregado en depósito a su legítimo propietario.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D./Dña Alexander admitido el cual, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se solicitó por el recurrente la absolución ; y por el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso señalándose día para deliberación, votación y fallo el día 21 de Septiembre de 2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia de fecha 4 de Abril de 2007 D. Alexander, recurso que fundamenta en error en la apreciación de la prueba.

En la Sentencia de Instancia la Juez fundamenta la condena del apelante en la declaración del coacusado Benedicto en sede instructora,...

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