SAP Valencia 156/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2008:1535
Número de Recurso72/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución156/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

156/2008

Sentencia apelación J. PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN QUINTA

Rollo apelación n° 72/08

Procedimiento Abreviado n° 569/06

Juzgado de lo Penal n° 7 de Valencia

Procedimiento Abreviado n° 25/05

Juzgado de Instrucción n° 15 de Valencia

SENTENCIA N° 156-08

Ilmos. Señores

Presidente

D. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

Magistradas:

Dª BEATRIZ GODED HERRERO

Dª ISABEL SIFRES SOLANES.

En la ciudad de Valencia, a 26 de mayo de 2008.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal n° 7 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de LESIONES POR OMISIÓN CAUSADAS POR GRAVE IMPRUDENCIA, contra Amanda, Carmen, Estefanía Y Leticia.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Amanda, Carmen, Estefanía y Leticia representadas por el procurador doña Carmen Iniesta Sabater y defendidas por el letrado doña Mª Carmen Sopena Moñino, y también como, apelante la GENERALITAT VALENCIANA, como apelante adherido Seguros y reaseguros SAU representado por el Procurador D. Francisco Alario Mont y defendido por el Letrado D. Rafael Francisco Amorós Herrero y siendo apelados Victoria, Rogelio Y Esther, representados por el procurador doña Esperanza Ventura Ungo y defendidos por el letrado don Alberto Ventura; Ungo, así como el Ministerio Fiscal, siendo designado ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quién expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada de fecha 22-10-07 declaró probados los siguientes hechos: " El sábado día 27 de Noviembre de 1.999, Victoria se encontraba ingresada en el Hospital Clínico de Valencia. Permanecía ingresada desde las 17,30 horas del día anterior, 26 de Noviembre de 1.999, dado su estado de gestación, de 41 semanas y 6 días, para finalizar la; gestación. El día 27 de Noviembre de 1.999, sobre las 08,30 horas, fue conducida desde el área de maternidad, sita en la sexta planta del hospital, a la zona de dilatación y paritorios, localizada en la planta segunda, en donde, para el control del estado del feto y de la evolución del parto, a partir de las 08,40 horas, fue sometida a monitorización, emitiéndose cardiotocogramas con carácter regular- continuo que facilitan información continua sobre dichos extremos.

Sobre las 09,00 horas pasó a la zona de partos en donde, a partir aproximadamente de las 09,15 horas, fue controlada por la matrona Begoña, de forma constante y casi continua, así como por la ginecóloga de guardia, Inés, medico residente de 4o año, y Jefe de Guardia ese día, quien decidió, vista la evolución de la paciente, a partir de las 09,30 horas, que se procediera a la estimulación del parto. Sobre las 10,10 horas la matrona llevó a cabo la rotura del saco amniótico, obteniendo líquido claro. Sobre las 13,30 horas tuvo lugar un reconocimiento por la ginecóloga Inés, que acordó la práctica de analítica, siéndole administrada a Victoria, la medicación que se relaciona en el partograma. "

Sobre las 13,50 horas fue nuevamente reconocida por la ginecóloga Inés, quien constató una presentación cefálica del feto en plano I-II y con reborde. En ese momento indicó a la matrona que instara a Victoria para que empujase, lo que así hizo ésta. Sobre las 14,00 horas y, en todo caso antes de las 14,10 horas, se produjo un prolapso de cordón, de lo que se percató de forma inmediata la matrona, quien avisó a la ginecóloga, decidiendo ésta, en ese mismo momento, la práctica de cesárea de urgencia.

Se efectuó el traslado de Victoria al quirófano de urgencias, situado en la planta primera del Hospital, para lo que se precisó el; empleo de ascensor, dado que los quirófanos situados en la planta segunda, y colindantes con la zona de paritorios, no estaban operativos. Durante el traslado, la matrona llevaba la mano introducida en la vagina de Victoria, sosteniendo la cabeza del feto, tratando de evitar que el prolapso de cordón causara comprensión que disminuyera el flujo sanguíneo y, en consecuencia, la oxigenación del feto. Con ocasión del traslado a quirófano se desconectó a Victoria del sistema de monitorización.

Los registros cardiotocográficos correspondientes al periodo comprendido entre las 09,10 horas, momento de la última monitorización en la sala de dilatación, y aquel en que se desconectó a la paciente, en la sala de partos, tras acordarse su traslado a quirófano para la práctica de cesárea de urgencia por prolapso de cordón, ocurrido sobre las 14,00 horas, no figuran unidos a los autos.

Se pasó aviso de la urgencia por el sistema de localización personal del hospital a los médicos anestesistas y a los pediatras de guardia. La ginecóloga Inés, fue quien primero llegó al quirófano, encontrándose con que el mismo estaba cerrado y apagado, sin el instrumental preparado, no hallando a nadie. La ginecóloga Gema, residente de 2º año, la ginecóloga Regina, residente de 1º año, la paciente Victoria, la matrona Begoña, y el anestesista, Ildefonso, residente de 4º año, llegaron de forma inmediata, preparando el anestesista Sr. Ildefonso una anestesia, y abriéndose la hoja de anestesia a las 14,15 horas, momento de inicio del contacto con la paciente. También acudieron de forma inmediata los anestesistas Daniel y Isabel. Los pediatras Carlos y Luis Andrés, acudieron de forma inmediata y se situaron en la sala contigua, zona de reanimación de neonatos, preparando también lo necesario para su intervención.

Las enfermeras adscritas al quirófano, Amanda, Carmen, Estefanía y Leticia, todas ellas mayores de edad y sin antecedentes penales, no se encontraban allí, al haberse ausentado, todas juntas, careciendo de aparato buscapersonas, y sin dejar a nadie que pudiera atender el servicio que tenían específicamente asignado, para comer en una cafetería denominada Los Andes, situada fuera del hospital, en sus inmediaciones, y a la que se accede tras cruzar una calzada con tráfico rodado.

Desde las 14,15 horas, en que estaba ya todo dispuesto, hasta las 14,21 horas no se pudo, por los anestesistas, proceder a entubar a Victoria, para llevar a cabo la inducción a la anestesia, al no poder ser autorizados para ello por la ginecóloga cirujana, Inés. Esto se debió a que la ginecóloga Inés no podía practicar la incisión para iniciar la cesárea al carecer del material preciso para ello, y en concreto, de bisturí, ya que dicho material no estaba dispuesto para ser utilizado, dado que el equipo de enfermería adscrito al quirófano, formado por Amanda, Carmen, Estefanía y Leticia, y encargado de ello, no estaba presente. Sobre las 14,19 horas la matrona Begoña, quien mantenía la mano en todo momento en el interior de la vagina de Victoria, notó bradicardia en el latido del cordón, manifestándolo así al equipo médico.

A la llegada al quirófano de los anteriores y ante la ausencia del personal de enfermería, fue enviada la celadora Alicia en su busca, para lo que acudió a la cafetería Los Andes, encontrando en el interior del establecimiento a las enfermeras, que iban a pagar la cuenta. Al ser requerida su presencia para la práctica de una cesárea de urgencia, tres de ellas fueron con la celadora hacia el hospital, quedándose en la cafería pagando, Leticia, quien acudió a continuación.

Cuando las enfermeras llegaron al quirófano, la práctica de la cesárea ya se había iniciado, estando la ginecóloga Inés procediendo a abrir el vientre de la paciente. El bisturí para practicar la incisión le había sido proporcionado, tras invertir varios minutos en su localización, por el celador Franco. El nacimiento del niño, tras acceder, plano a plano hasta él, tuvo lugar transcurridos entre dos o tres minutos desde que se inició la incisión, sobre las 14,25 horas.

El niño fue inmediatamente llevado a la sala contigua en donde los médicos pediatras se hicieron cargo de él. Presentaba, según el test de Apgar que se le practicó, en una escala de 0 a 10 una frecuencia cardiaca de 1, actividad respiratoria 0, tono muscular 0, reflejos 0, y color 0, siendo precisa su reanimación con entubación y ventilación mecánica.

El niño Gerardo, que permaneció hospitalizado durante 17 días, sufre, como consecuencia de lo anterior, parálisis cerebral secundaria a encefalopatía hipoxico-isquémica que le supone graves deficiencias neurológicas con afectación grave de su motricidad (hipotonía generalizada, gran desorden motriz con movimientos incontrolados de sus extremidades, incapacidad para alcanzar, asir y sostener objetos, ausencia de control en tronco y cabeza, deformación de caderas con rotación externa, descontrol de esfínteres, ausencia de masticación y dificultades de deglución), de su lenguaje, pues carece totalmente del oral y retraso mental profundo, irreversible y crónico. Dichas secuelas además, acarrean un perjuicio estético considerable y una gran invalidez, con necesidad de asistencia por otra persona para cualquier acto de la vida diaria, silla especial basculante a transportar en vehículo adaptado, cama y baño dotados de grúas y camillas, adaptación de su vivienda, y controles médicos muy frecuentes

En la fecha de los hechos, las acusadas tenían asegurada la responsabilidad civil que se pudiera declarar con ocasión de su actividad profesional, y a través de la póliza concertada por el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana, en la entidad St. Paul Insurance España, Seguros y Reaseguros (hoy, HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, SEGUROS Y REASEGUROS). La Conselleria de Sanidad, de la Generalitat Valenciana, administración pública de la que depende el Hospital Clínico, en el que aquellas desempeñaban su actividad profesional, tenía concertada la cobertura de la...

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