SAP Madrid 590/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2006:9583
Número de Recurso77/2005
Número de Resolución590/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MANUELA CARMENA CASTRILLO RAMIRO JOSE VENTURA FACI FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 77-05

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 2078/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 48 MADRID

MAGISTRADOS:

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. FERNANDO ORTÉU CEBRIÁN

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 590/06

En Madrid, a trece de julio de dos mil seis.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de los de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra don Imanol, nacido en Lorca (Murcia), el día 31 de diciembre de 1977 (hoy 28 años), hijo de José y de Isabel, con domicilio en BARRIO000 NUM000 de Murcia y con D.N.I. nº NUM001 y en prisión provisional por esta causa desde el día cuatro de junio de dos mil cinco, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Pilar Gema Pinto Campos. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado Imanol, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 60.000 euros, comiso de sustancia intervenida y costas.

SEGUNDO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, y como cuestión previa, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar la pena de privación de libertad para el acusado de cuatro años y seis meses, manteniendo el resto de las conclusiones provisionales.

A la vista de mencionada modificación, el acusado fue preguntado sobre si mostraba su conformidad con la misma, manifestando que si se encontraba conforme, mostrando igualmente su conformidad la defensa del acusado, por lo que no se considero necesario la continuación del Juicio.

ÚNICO.- Sobre las 8´50 horas del día cuatro de junio de dos mil cinco, el acusado, Imanol, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto Madrid Barajas, en el vuelo de la compañía Airlines XL-0730, procedente de Guayaquil (Perú), llevando en el interior de su organismo cuarenta y nueve cilindros con 570 gramos de peso de cocaína con una riqueza de 79 ´4 % que trataba de introducir en España para distribuir a terceras personas. La sustancia intervenida tiene un valor aproximado de 51.500 euros..

El acusado es adicto a la cocaína desde sus dieciocho años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor del artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a propósito del modelo de proceso penal abreviado por delito, abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que...

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