AAP Madrid 308/2010, 27 de Abril de 2010
Ponente | RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA |
ECLI | ES:APM:2010:4947A |
Número de Recurso | 220/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 308/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
RB AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
APELACIÓN PENAL Nº 220/2010
EJECUTORIAS Nº 2528/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 28 DE MADRID
A U T O Nº 308/2010
Ilmos. Sres. De la Sección Segunda.
PRESIDENTA: Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO: D LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADO: D RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil diez.
VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, contra el Auto dictado en el Juzgado de lo Penal nº 28 de Madrid, en las Ejecutorias nº 2528/2008.
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal 28 de Madrid, con fecha 24 de febrero de 2010, que declaraba extinguida la responsabilidad criminal de Segismundo, acorando el archivo definitivo de las actuaciones.
Dándose traslado a las demás partes el mismo fue impugnado por la Procuradora Doña Maria del Mar Rodríguez Gil en representación del penado Segismundo, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
La prescripción de la pena es una causa de extinción de la responsabilidad penal que, de acuerdo con un sector numeroso y autorizado de especialistas, comparte su naturaleza y fundamento con la prescripción de la infracción penal, y se presenta cuando, dictada ya sentencia firme condenatoria, pasa el plazo que prescribe el art. 115 del Código sin actividad de ejecución de la pena impuesta, ya porque no comenzara a cumplirse, ya porque llegara a quebrantarse su cumplimiento, interrumpiéndose dicho plazo si el reo cometiera otro delito (art. 116 ) ...».
En este sentido pueden ser ilustrativa la doctrina que recogía la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 13 de julio de 2006, que se remitía, entre otras a la Sentencia 308/1993, de 10 de febrero de 1993 :«... La pena exige inexcusablemente una situación de coherencia y de correspondencia entre el tiempo en que el hecho, presunta o efectivamente, se produjo y el efectivo cumplimiento de la sanción punitiva. Cuando este correlato no existe, se vienen abajo los principios más elementales sobre los que el Derecho penal se asienta. Los fines esenciales de la pena,...
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