ORDEN BEF/33/2003, de 10 de enero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para de concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar y Familia en materia de servicios sociales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/33/2003, de 10 de enero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para de concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar y Familia en materia de servicios sociales.

Dado el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el Plan de actuación social vigente;

Dado el Decreto 288/1992, de 26 de octubre, de creación del Programa de ayudas de apoyo a la acogida residencial para gente mayor; el Decreto 393/1996, de 12 de diciembre, sobre las prestaciones económicas de atención social a la gente mayor; la Orden de 4 de diciembre de 1995, por la que se regula el procedimiento de acceso a los servicios sociales y programas de atención a la gente mayor, gestionados por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, modificada por la Orden de 13 de diciembre de 1996, y la Orden de 3 de diciembre de 1997, así como la Orden de 12 de diciembre de 1996, sobre las estancias temporales para gente mayor, y el Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con disminución; la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se crea el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, y la Orden BES/6/2002, de 10 de enero, por la que se establece el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar;

Dados el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social; la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar y Familia en materia de servicios sociales, y se aprueban las bases que regirán dicha convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

1.2 Los programas subvencionables son los siguientes:

  1. Programa de ayudas a la acogida residencial, centro de día y vivienda tutelada para gente mayor.

  2. Programa de estancias temporales para gente mayor discapacitada.

  3. Programa de ayudas de atención social a personas con disminución.

  4. Programa para la adaptación o accesibilidad de viviendas para personas con disminución.

  5. Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar.

  6. Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

  7. Programa de ayudas de urgencia social.

También son subvencionables las prórrogas de las ayudas siguientes:

Prórroga de becas comedor para personas mayores.

Prórroga de ayudas a pensionistas asistenciales.

Artículo 2

Partidas presupuestarias y cuantía

2.1 Las partidas del presupuesto del año 2003 a cuyo cargo se imputan las subvenciones correspondientes a los diferentes programas de esta Orden son:

  1. Programa de ayudas a la acogida residencial, centro de día y vivienda tutelada para gente mayor: 5001 D/480.0024.00/3162.

  2. Programa de estancias temporales para gente mayor discapacitada: 5001 D/480.0024.00/3162.

  3. Programa de ayudas de atención social a personas con disminución: 5001 D/480.0024.00/3161.

  4. Programa para la adaptación o accesibilidad de viviendas para personas con disminución: 5001 D/480.0024.00/3161.

  5. Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar: 5001 D/480.0024.00/3163.

  6. Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental: 5001 D/480.0024.00/3163.

  7. Programa de ayudas de urgencia social: 5001 D/480.0024.00/3164.

Prórroga de becas comedor para personas mayores: 5001 D/480.0024.00/3162.

Prórroga de ayudas a pensionistas asistenciales: 5001 D/480.0024.00/3164.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 88.012.492,00 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden para:

a) El Programa para la adaptación o accesibilidad de viviendas para personas con disminución (programa D).

b) Las ayudas de movilidad, transporte para formación reglada postobligatoria u ocupacional, y ayudas para la autonomía personal y la comunicación del programa de ayudas de atención social a personas con disminución -puntuales- (programa C).

3.2 El plazo de presentación de solicitudes permanece abierto desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden hasta el 31 de diciembre de 2003, para:

a) Los demás programas.

b) Las ayudas de servicios del programa de ayudas de atención social a personas con disminución (programa C) no incluidas en el apartado anterior.

c) Las solicitudes que acrediten que la necesidad de la ayuda o del servicio ha surgido con posterioridad al plazo fijado.

3.3 Cualquier solicitud presentada fuera de los plazos y supuestos indicados en los apartados anteriores no se podrá admitir a trámite por extemporánea.

3.4 Las solicitudes no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria durante el año 2002, a excepción de las correspondientes al programa de ayudas de urgencia social (programa G), se tomarán como solicitudes a la presente convocatoria, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es la de la entrada en vigor de la presente Orden, sin perjuicio, por lo que respecta a las ayudas del programa D y del programa C, de cuando haya surgido la necesidad.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

3.5 Las ayudas para servicios del programa de ayudas de atención social para personas con disminución (programa C) concedidas durante el ejercicio de 2002 y anteriores con resolución expresa y con fecha límite del servicio posterior al 31 de diciembre de 2002, se seguirán concediendo para el período establecido en la resolución y no hará falta presentar una nueva solicitud.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación y resolución de los expedientes corresponde a los Servicios de Atención a las Personas de las respectivas delegaciones territoriales del Departamento de Bienestar y Familia donde se halle el domicilio de la persona solicitante de la subvención.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquier registro del Departamento de Bienestar y Familia.

No obstante, ese plazo de seis meses se contará a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes por lo que respecta al programa de adaptación o accesibilidad de viviendas para personas con disminución (programa D), y al programa de ayudas de atención social para personas con disminución (programa C) únicamente en relación con las ayudas de movilidad, transporte para formación reglada postobligatoria u ocupacional y ayudas para la autonomía personal y la comunicación.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta la resolución o ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, en los términos que dispone el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

-1 A los efectos de esta Orden, se entiende por unidad familiar el grupo de convivencia por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, y por afinidad hasta el primer grado.

-2 Se prorroga para el ejercicio del año 2003 la Orden de 17 de diciembre de 1993, de convocatoria para la concesión de ayudas a las familias afectadas por remodelación de los barrios Baró de Viver y Eduard Aunós que accedieron a viviendas de nueva construcción. La cuantía de la ayuda es de 87,78 euros y las personas beneficiarias deberán acreditar que han solicitado y obtenido la ayuda correspondiente al ejercicio de 2002 de conformidad con dicha Orden. Deberán aportar, asimismo, la declaración del IRPF de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de declarar y los recibos de las cuotas de amortización correspondientes al año 2002.

Para atender este programa se autorizan gastos a cargo de la partida presupuestaria 2102 D/480.2105.00/3132, por una...

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