ORDEN TIC/49/2003, de 28 de enero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para el otorgamiento de incentivos a la inversión industrial (código de ayuda 101.02).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/49/2003, de 28 de enero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para el otorgamiento de incentivos a la inversión industrial (código de ayuda 101.02).

La necesidad de fomentar el equilibrio industrial del territorio ha estado presente tradicionalmente entre los ejes de la política industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo. Ha contado con líneas de ayuda mediante diversas órdenes que han sido objeto de publicación, con la incorporación de las directrices introducidas por la directiva comunitaria de ayudas a las pequeñas y medias empresas (pymes).

A partir del año 2002 se pone un énfasis especial en fomentar este equilibrio mediante la incentivación de proyectos de inversión industrial con carácter innovador y competitivo, y que consoliden la industria en zonas de regresión demográfica, focalizando la elegibilidad de los proyectos entre aquellos de los presentados que prioricen el carácter marcadamente innovador, que comporte modernización de los sistemas de producción y que lleve aparejada una vocación de proyección internacional en la comercialización de su producto.

Por tanto, vista la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de acuerdo con el Reglamento núm. 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas estatales a las pymes y con la autorización de la Comisión Europea por lo que se refiere a las inversiones de empresas que realicen actividades de transformación de los productos que figuran en el anexo 1 del Tratado constitutivo de la Comunidad europea.

Ordeno:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para el otorgamiento de incentivos para la difusión territorial de la industria.

Artículo 2

Las ayudas serán gestionadas por el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial, de acuerdo con las bases reguladoras que se publican en el anexo de la presente Orden.

Artículo 3

Se aprueban las bases que tendrán que regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

A estas bases les son de aplicación el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Vista la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, la cuantía máxima destinada a estas ayudas para el año 2003 es de 5.505.600 euros, de la partida del presupuesto de la Dirección General de Industria 18.08.770.1803 que serán transferidas al Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial, de acuerdo con las necesidades presupuestarias derivadas de las ayudas que hayan sido seleccionados y concedidos, el cual actuará como entidad colaboradora según lo que dispone el artículo 91.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Las ayudas otorgadas en base en esta Orden son susceptibles de cofinanciamiento por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER, de acuerdo con la normativa comunitaria reguladora de este fondo.

Artículo 5

Las solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y hasta el 30 de abril del 2003.

Artículo 6

Se delega en el director general de Industria la resolución de concesión de las ayudas sobre las solicitudes presentadas

El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

Barcelona, 28 de enero de 2003

Antoni Fernàndez Teixidó

Consejero de Trabajo, Industria,

Comercio y Turismo

Anexo

Bases

-1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a proyectos de inversión industrial que promuevan el crecimiento, la modernización y la innovación del tejido empresarial de las zonas recogidas en la presente disposición, a lo largo del año 2003.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por inversión industrial aquella que realicen las empresas cuya actividad esté comprendida dentro de los apartados C, D y E de la Clasificación catalana de productos para actividades (CCPA-96), aprobada por el Decreto 131/1999, de 4 de mayo (DOGC núm. 2888, de 13.5.1999).

1.2 Tienen carácter de elemento subvencionable los activos fijos materiales, con la excepción de los terrenos.

1.3 En el caso de empresas que realicen actividades de transformación de los productos que figuran en el anexo 1 del Tratado constitutivo de la Comunidad europea, se respetarán las limitaciones previstas al anexo 1 del Real decreto 117/2001, de 9 de febrero (BOE núm. 36, de 10.2.2001), que establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación. Además, se tendrán en cuenta las restricciones a la producción previstas por...

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