ORDEN de 6 de agosto de 2001, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad y se aprueban sus bases.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 6 de agosto de 2001, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad y se aprueban sus bases.

El artículo 5.2 del Decreto 159/1999, de 15 de junio, de regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña, además de crear el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad, adscrito a la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, establece que las asociaciones inscritas en este Registro se consideran asociaciones de interés para los servicios de emergencias y seguridad civil de competencia de la Generalidad.

Por otra parte, el artículo 50.2 del Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 68/2000, de 8 de febrero, establece en su apartado b) que las asociaciones inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad tienen derecho a recibir las ayudas económicas, técnicas y de cualquier tipo que se otorguen por la Generalidad.

Por este motivo, el Departamento de Interior, en la línea de actuación iniciada con la Orden de 26 de junio de 2000, por la cual se abría convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad y se aprobaban sus bases (DOGC núm. 3176, de 6 de julio de 2000), considera necesario otorgar ayudas económicas a las asociaciones mencionadas para facilitar la consecución de los objetivos fijados en sus estatutos y, especialmente, aquellos relacionados con la divulgación y la promoción de las tareas de los bomberos voluntarios.

Por todo ello, de acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y demás normativa de vigente aplicación,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad.

Artículo 2

Se aprueban las bases que han de regir esta convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Las subvenciones que se concedan en aplicación de esta convocatoria se hacen con cargo a la partida 24.06.480.02/4 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2001, por una cantidad máxima de 30.000.000 de pesetas (180.303,63 euros).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 6 de agosto de 2001

Xavier Pomés i Abella

Consejero de Interior

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad.

—1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad, inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad...

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