ORDEN BES/296/2002, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin finalidad de lucro para la ejecución del Proyecto Òmnia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BES/296/2002, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin finalidad de lucro para la ejecución del Proyecto Òmnia.

El Gobierno de la Generalidad, mediante el Acuerdo de 1 de diciembre de 1998, al cual se dio publicidad a través de la Resolución de 4 de enero de 1999, ha impulsado el Proyecto Òmnia de actuaciones formativas y de asesoramiento para el acceso a las nuevas tecnologías como medida de prevención y lucha contra la exclusión social.

El Gobierno de la Generalitat, mediante el Acuerdo de fecha 21 de noviembre de 2000, al cual se dio publicidad por la Resolución de 1 de diciembre de 2000, da continuidad al Proyecto Òmnia iniciado por el Acuerdo de Gobierno el 1 de diciembre de 1998, durante los ejercicios 2001, 2002 y 2003.

El Proyecto Òmnia va dirigido, principalmente, a jóvenes, mujeres con dificultades de acceso al mundo laboral, personas mayores, inmigrantes y parados de larga duración, residentes en territorios donde se detecten riesgos de procesos de exclusión social.

El Proyecto Òmnia, que promueve la Administración de la Generalidad, prevé la participación de entidades colaboradoras que deben actuar como entidades gestoras en los diferentes territorios, en aplicación de actuaciones formativas, de inserción sociolaboral y de uso comunitario. Estas entidades colaboradoras son las que facilitan el acceso a las actuaciones de las personas beneficiarias.

Vista la Ley de presupuestos de la Generalidad de Catalu|a para 2002, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio.

Visto el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades privadas sin finalidad de lucro que hayan obtenido la condición de entidades colaboradoras del Proyecto Òmnia, de acuerdo con la Orden de 8 de marzo de 1999, o a aquellas entidades que agrupen a entidades que fueran colaboradoras del Proyecto Òmnia, de acuerdo con la mencionada Orden, para cubrir los gastos derivados de la implantación del Proyecto Òmnia, durante el último semestre del año 2002.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 Para atender las solicitudes se autorizan gastos con cargo a la partida presupuestaria 2102 D/481210200/3215.

La cuantía máxima inicial disponible es de 369.483,70 euros.

2.2 El crédito inicial disponible indicado en el apartado anterior se puede modificar, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de los expedientes corresponde al Servicio de Planes y Programas de la Dirección General de Servicios Comunitarios, y la resolución, al director general de Servicios Comunitarios.

4.2 La resolución se debe adoptar y notificar en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que prevé el artículo anterior.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

4.4 Los efectos de las resoluciones de concesión de subvenciones producidas por silencio administrativo en el marco de esta convocatoria son los siguientes:

a) Los actos administrativos obtenidos por silencio que comporten compromisos de gasto que sobrepasen los créditos consignados en los estados de gastos del presupuesto de la Generalidad serán nulos de pleno derecho, de acuerdo con lo que establece el artículo 35.4 de la Ley de finanzas públicas de Catalu|a.

b) La eficacia de las resoluciones de concesión de subvenciones producidas por silencio quedará condicionada a la justificación de la realización de la totalidad del objeto de la subvención, y la consecución de sus finalidades, todo ello sin perjuicio de lo que establecen los artículos 98 y 99 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano administrativo que dictó el acto o ante la consejera de Bienestar Social, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

-1 La subvención incluida en esta Orden únicamente se podrá pedir en el marco que se establece y de acuerdo con las bases que la rigen.

-2 Al final del ejercicio se dará publicidad de las incorporaciones que se hayan efectuado a las partidas del presupuesto indicadas en el artículo 2.

-3 Al final del...

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