SAP Valencia 262/2000, 6 de Abril de 2000

PonenteJosé Alfonso Arolas Romero
Número de Resolución262/2000
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Jose-Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Enrique-Emilio Vives Reus

Dª. Asunción-Sonia Mollá Nebot

En la Ciudad de Valencia, a seis de abril dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta de Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Jose-Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio. De menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Valencia, con el n° 192/97. por Dª. T. M. B., contra D. V. V. S.; sobre reclamación de cantidad pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. V. V. S., representado por el Procurador Dª. Mª Teresa De Elena Silla y dirigido por el Letrado D. Rafael Fernández Sanchis; habiendo comparecido Dª. T. M. B., representado por el Procurador D. losé Carbonell Genovés y dirigido por el Letrado D. José Zarares Peiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 2 de Valencia en fecha 21 de septiembre de 1998, contiene el siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Carbonell en nombre de Doña T. M. B. contra D. V. V. S. debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 1.281.606 pesetas más los intereses legales desde la interpelación judicial y sin hacer pronunciamiento expreso sobre costas".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. V. V. S., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron el anteriormente citado y Dª T. M. B., se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 31 de marzo del presente año a cuyo acto asistieron los Letrado de aquéllas quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo sufrido Dª. T. M. B., al 4 de enerode 1984, una caída en el área de ventas del supermercado "C.". al haber tropezado con unos cables que incorrectamente se hallaban en el suelo, accidente que le ocasionó lesiones que sanaron a los ciento sesenta días (160) de impedimento con secuelasconsistentes en molestias dolorosas en rodilla que le obligan a cojear y le impiden tanto estancias prolongadas de pie, como la deambulación en terrenos irregulares y el arrodillarse, corlo quiera que. encomendada la defensa de sus intereses al Letrado D. V. V. S., éste se limitara a redactar una denuncia, que dio lugar al juicio de faltas 236/84. y, muy posteriormente, a remitir el 21 de marzo de, 1987 un telegrama de reclamación a efectos de interrumpir la prescripción, de modo que, habiéndose sobreseido y archivado las diligencias penales por auto de 22 de marzo de 1985. la demanda civil que se planteó por la actora en abril de 1990 contra "S.", bajo otra dirección letrada, en reclamación de los daños y perjuicios sufridos eh dicho accidente, aun estimada en parte en primera instancia, en definitiva, fue rechazada en sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 11 de septiembre de 1995, dictada enjuicio de menor cuantía 613/90, al apreciarse la excepción de prescripción por la Sra. M. B. se interpuso demanda contra el Letrado D. V. V. S., al considerarle responsable de haber dejado prescribir su acción civil, en reclamación de un millón setecientas ocho mil ochenta y siete pesetas (1.708.807 ptas.) comprensiva esta sumade un millón ciento quince mil doscientas noventa y dos pesetas (1.115.292 ptas.) que fue la indemnización que en dicho juicio de menor cuantía se le había concedido en primera instancia, y de quinientas noventa y tres mil quinientas quince pesetas (593.515 ptas.). que eran las costas que había tenido que satisfacer en dicho procedimiento. Con estos antecedentes la sentencia recaída en la instancia, estimando, de un lado que el demandado había incurrido en negligencia profesional pues se había limitado a la remisión de un telegrama para interrumpir la prescripción, sin haberse puesto en contacto con la actora o con su marido para comunicarle el auto de sobreseimiento recaído en el juicio de faltas 236/84. y, apreciando. de otro que había concurrido, igualmente negligencia en la demandante, porque con su pasividad también había propiciado que su acción civil prescribiera acogió en parte la demanda y condenó al demandado a satisfacer una indemnización de un millón doscientas ochenta y una mil seiscientas seis pesetas ( 12.81.606 ptas.)

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se alzó en apelación la parte demandada. a fin de que con desestimación de la demanda se le absolviera de todo pronunciamiento condenatorio o en su caso se redujera la indemnización y se adhirió al recurso al parte actora, en orden a que la condena lo fuera por al integro reclamado, ya que a ella no había porqué imputarle negligencia alguna.

Planteado en estos términos el ámbito del recurso, es evidente que primeramente ha de tratarse la cuestión de si el Letrado demandado incurrió o no en incumplimiento contractual por negligencia en el desempeño de su función, pues de lo que se decida en tal extremo dependerá el que se entre o no en el examen de la concurrencia de culpas que el Juez "a quo" apreció en la instancia. A tal fin, la Sala ha de partir de unas premisas de ineludible observancia, a saber: que es obligación de todo Abogado para con su cliente la de cumplir con...

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