SAP Barcelona, 31 de Julio de 2006

PonenteJUAN CARLOS HORTAL IBARRA,
ECLIES:APB:2006:9086
Número de Recurso55/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 55/2006-P

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 356/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

DÑA. MARÍA DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA

En Barcelona a 31de julio de dos mil seis

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado número 356/2005, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona, por un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA previsto y penado en el art. 227 CP, contra Rosendo, representado por la Procuradora Dña. Eva Alou Franquesa y defendido por el Letrado D. Antonio Carreras Podrosa, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por la representación procesal de Rosendo contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona en fecha 27 de diciembre de 2005, y siendo Ponente el Magistrado D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada y que han sido aceptados en esta alzada son del tenor literal siguiente: "SE DECLARA EXPRESAMENTE PROBADO que, por sentencia de separación que devino firme, dictada en fecha 27 de julio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Santa Coloma de Gramanet, se estableció la cantidad de 60 euros mensuales como obligación de pago de alimentos para Flor, hija menor de edad del acusado, Rosendo, mayor de edad y sin antecedentes penales. El acusado, conocedor de dicha obligación, y pese a disponer de medios económicos para ello, no ha abonado ninguna mensualidad desde la fecha de dictarse la sentencia hasta junio de 2004, entregando únicamente una cantidad alzada de 150 euros para la menor. Rosendo no instó modificación alguna de las medidas económicas adoptadas judicialmente y a lo largo del proceso civil no alegó insuficiencia económica alguna, estableciéndose la pensión alimenticia en la cantidad mínima de 60 euros, atendiendo a su capacidad económica".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Rosendo como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de multa de ocho meses con cuota diaria de seis euros cuyo impago la responsabilidad personal subsidiaria del acusado de 120 días y pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular. Y, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Dña. Lázaro, en tanto que receptora y gestora de la pensión alimenticia para su hija, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por el importe total de las prestaciones dejadas de satisfacer durante el período típico más los intereses legales de dicha cantidad ex art. 576 LEC, una vez deducidas aquellas cantidades que el Sr. Rosendo acredite haber satisfecho".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación procesal de Rosendo recurso de apelación que fue admitido a trámite y al que se opuso el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia dictada por sus propios fundamentos, siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la representación letrada del recurrente como único motivo de impugnación contra la Sentencia dictada en primera instancia la concurrencia de un error en la valoración de la prueba por parte de la Juez a quo, argumentando que carece de suficientes ingresos para hacer frente a la pensión alimenticia impuesta, ingresos que califica de subsistencia. El motivo debe ser desestimado en atención a las consideraciones que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

Como de todos es sabido, existe un consenso más o menos generalizado en la doctrina y la jurisprudencia con respecto a la necesidad de no imputar el delito de impago de pensiones en aquellos supuestos en que...

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