SAP Cádiz 115/2003, 30 de Abril de 2003

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2003:1042
Número de Recurso43/2003
Número de Resolución115/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

  1. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

Juzgado de lo Penal Nº. 2 de Jerez de la Frontera.

APELACIÓN ROLLO NUM. 43/03

ABREVIADO 12/03

Diligencias Previas: 1077/99, Instrucción nº 5 de Jerez.

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a treinta de Abril de dos mil tres

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado 12/03, seguidos en el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltr. Sra. Dª. Victoria Rodríguez Caro; siendo parte apelada el acusado Jose Daniel , representado por el Procurador D. Alberto Arrimadas García y asistido del Letrado D. Manuel Pareja Aparicio.

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día veinte de Enero de dos mil tres, cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo absolver y absuelvo al acusado Jose Daniel del delito de abandono de familia que se le imputaba, con declaración de oficio de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se procedió a la celebración de vista, tras la cual se procedió a la deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituye por la siguiente: " Que en virtud de sentencia dictada en fecha once de Noviembre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Jerez de la Frontera, recaída en los autos de separación matrimonial número 353/98 de dicho juzgado se decretó la separación del matrimonio formado por el hoy acusado Jose Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales y su esposa Luz y se aprobaba el convenio regulador, entre cuyas estipulaciones se establecía la obligación del esposos de abonar a su mujer y cinco hijos la cantidad mensual total de 85.000 pesetas, quince mil para cada uno de sus cinco hijos y diez mil pesetas para su cónyuge en concepto de pensión compensatoria.

El acusado desde entonces nunca ha pagado completamente la mencionada cantidad, constando que a su hija Vanessa entregó en Noviembre de 1998 18.000 pesetas, en Diciembre 30.000 pesetas. En el año 19991 pagó a María Teresa 7.000 pesetas en febrero, 9.000 pesetas en Marzo, 15.000 pesetas en Abril, 21.000 pesetas en Mayo, 30.000 e Junio, 10.000 pesetas en Julio, 9.000 en Agosto, 20.000 pesetas en Septiembre, 17.000 pesetas en Octubre, y 10.000 pesetas en Noviembre. No consta entrega mas alguna a su hija y solo el pago esporádico de factura de electricidad de la vivienda que ocupan su mujer e hijos "

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El MinisterioFiscal recurre la sentencia absolutoria dictada por el juez a quo al entender que se ha producido un error en la apreciación de la prueba y una infracción del precepto penal aplicable, sosteniendo que existen elementos probatorios suficientes que acreditan la concurrencia de los elementos del tipo penal por el que ha sido acusado el Sr. Jose Daniel . Los elementos del tipo delictivo de abandono de familia en su modalidad de impago de prestación económica del art. 227.1 CP. son: A) En el plano objetivo:

  1. la existencia de cualquier tipo de prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de los hijos.

  2. y el impago total o parcial con entidad bastante de esa prestación por el obligado a cumplirla, durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Ello con independencia de que el beneficiario resulte o no perjudicado económicamente; y de que haya o no instado de la jurisdicción civil la adopción de medidas cautelares sobre el patrimonio del obligado para conseguir el abono de la prestación.

  1. En el plano subjetivo, el dolo consistente en el conocimiento por el agente de tal obligación y su voluntad deliberada de no cumplirla. Siendo naturalmente aplicables a este delito de omisión las reglas generales sobre culpabilidad y exención de responsabilidad, cuando se acredite la imposibilidad del pago de la prestación...

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