SAP Madrid 135/2007, 8 de Marzo de 2007
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2007:66 |
Número de Recurso | 102/2007 |
Número de Resolución | 135/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS-PEREZ
SECRETARIO DE LA SALA
R. APELAC: 102/2007
J. ORAL: 284/2006
JDO. PENAL Nº 4- MÓSTOLES
SENTENCIA NUM: 135
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
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En Madrid, a 8 de marzo de 2007.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 284/2006 procedente del Juzgado Penal nº 4 de Móstoles y seguido por delito abandono de familia, siendo partes en esta alzada Luis María y Estefanía, representados en esta alzada por los Procuradores doña Cristina Jiménez de la Plata García de Blas y don Ramón María Quero Aragón y defendido por los Letrados doña Elena López Rodríguez y don Federico Pozas Madroñal, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 26 de diciembre de 2006, cuyo FALLO decretó: "Debo condenar y condeno a Luis María como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de multa de trece arrestos de fin de semana (a sustituir en ejecución de sentencia por 52 días de multa a razón de 15 € día) y costas procesales. Igualmente deberá pagar a Estefanía la cantidades adeudadas por alimentos a sus hijos y pensiones compensatorias, desde Junio de 1995 hasta el momento de las conclusiones definitivas, que se determinen en ejecución de sentencia en las que se incluirán las correspondientes a los IPC devengados. ".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Luis María, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la representación de Estefanía.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 102/2007 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
Comienza el recurso denunciando la infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la L.O.P.J. por vulneración del artículo 24 de la CE en cuanto recoge los derechos a conocerla acusación, a la tutela judicial efectiva con interdicción de la indefensión y a un proceso con las debidas garantías. El desarrollo del motivo revela que la discrepancia con la sentencia de instancia es relativa a la responsabilidad civil, mezclada con el principio acusatorio y con el principio in dubio pro reo, en una argumentación que no es de fácil entendimiento.
Como revela el fallo transcrito de la sentencia, se condena al pago por alimentos y pensión compensatoria desde junio de 1995 hasta el momento de las conclusiones definitivas, con inclusión del IPC correspondiente, determinándose la cantidad resultante en ejecución de sentencia.
Cierto es, como se dice en el recurso, que el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, coincidente con las provisionales, solicitó...
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