AAP Madrid 417/2003, 8 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10890
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución417/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 265 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 819 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GETAFE

S E N T E N C I A Nº 417/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a ocho de octubre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Federico Gordo Romero, en representación de Rocío , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y el Procurador D. Francisco Alas Pumariño Miranda en representación de Isidro , actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 06/06/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Isidro del delito de abandono de familia, en su versión de impago de pensiones previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal, del que había sido acusado. Con declaración de las costas de costas de oficio..<

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Resulta aprobado y así se declara que Isidro , mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de auto de medidas provisionales dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Parla, con fecha 17 de diciembre de 1.999 quedó obligado a abonar a su esposa Rocío la cantidad de 80.000 pesetas mensuales a favor de sus dos hijos y con fecha 4 de septiembre de 2.000 se dictó por el mismo Juzgado, sentencia de separación que mantenía dicha media y establecía la cantidad de 20.000 pesetas mensuales en concepto de pensión compensatoria a favor de su esposa Rocío .

El acusado no ha abonado la totalidad de dichas cantidades, pagando la suma de 40.000 pesetas mensuales. >.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y parte apelada, se presentaron escritos de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 08/10/03.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre el Procurador Sr. Gordo Romero, en la representación procesal que ostenta de Rocío , contra la sentencia de 6 de Junio de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe en la causa seguida en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el nº 819/2002 de los asuntos de tal Juzgado, que absolvió a Isidro del delito de abandono de familia por impago de pensiones por el que había venido siendo acusado.

Considera la recurrente que se ha venido a producir error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Argumenta la recurrente que no es de recibo el planteamiento por el que la sentencia acaba absolviendo al apelado - que es, recuérdese, porque siempre ha habido un pago parcial de las cantidades adeudadas, cosa que admite desde el primer momento la denunciante, y porque se desconoce la situación económica real en la que pueda encontrarse el encausado, de tal manera que "... presumir que dispone (el apelado) de medios económicos suficientes para hacer frente al pago de la cantidad impuesta, supone una presunción contra reo, que no debe ser admitida en Derecho Penal. No se puede entender invertida la carga de la prueba para obligar al acusado a probar la carencia de medios económicos para hacer frente a la obligación que (se) le reclama ..." - porque no se ha dado tratamiento adecuado a las diligencias solicitadas por la acusación particular tendentes a averiguar la situación patrimonial del encausado o se ha postergado tal averiguación a una posible ejecución...

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