SAP Madrid 489/2006, 7 de Diciembre de 2006

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2006:15891
Número de Recurso285/2006
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución489/2006
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 285/2006

JUICIO ORAL Nº 188/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID

SENTENCIA Nº 489/2.006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 7 de diciembre de 2006.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 285/2006 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Germán contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid en el Juicio Oral nº 188/2005, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilustrísimo Señor don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " Germán, con DNI NUM000 por en virtud de SJI 1ª I 24 de Madrid de 22-10-96 y auto del referido Juzgado, de igual fecha, devino obligado a satisfacer a favor de los tres hijos habidos en su matrimonio con Marina 15.000 pts. mensuales, por cada uno de ellos, revalorizables a primeros de enero de cada año, con arreglo al IPC.

Pese a ser conocedor de tal obligación y durante el período comprendido entre los meses de febrero de 2.002 y octubre de 2.004 (ambos inclusive), exceptuando los meses de febrero, mayo y diciembre de 2.002 y marzo y mayo de 2.003, Germán decidió incumplir su obligación de abono de las referidas pensiones."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Germán, con DNI NUM000 (f 223), como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia previsto en el art. 227.1 y 3 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 meses de multa con cuota diaria de 7 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (art. 53 del Código Penal ) de 9 meses, debiendo indemnizar a Marina en nombre de los tres hijos del matrimonio en el equivalente en euros a razón de 15.000 pts. mensuales por cada uno de los tres hijos, con el incremento fijado en auto del Juzgado de Primera Instancia 24 de Madrid de 22-10-96 (f. 87 ) correspondientes al período comprendido entre febrero de 2.002 y octubre de 2.004, ambos inclusive, exceptuando los meses de febrero, mayo y diciembre de 2.002 y marzo y mayo de 2.003. La cantidad resultante devengará el interés legal previsto en el art. 576 LEC.

Ello con condena en costas, con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Miguel Zamora Bausa, en representación del acusado don Germán ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL y por el Procurador don Javier Zabala Falcó, en representación de la acusación particular doña Marina ; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

En fecha 16 de octubre de 2006 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta...

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