AAP Madrid 460/2003, 22 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11498
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución460/2003
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 198/2003.

JUICIO ORAL Nº 107/2003.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MOSTOLES.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 22 de Octubre de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Valentín contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, de fecha 25 de Abril de 2003 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, se dictó sentencia, de fecha 25 de Abril de 2003, siendo su relación de hechos probados como sigue: "El día 15 de Enero de 1999, por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se dictó sentencia firme en el rollo de apelación 2011/97, donde se estableció a cargo del acusado Valentín , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, la obligación de satisfacer a su esposa en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 50.000 pesetas mensuales, cantidad a hacer efectiva desde la fecha de la sentencia de instancia 9-6-97. El acusado desde el mes de Febrero de 1999 hasta al menos el mes de Abril de 2002 no ha satisfecho tal pensión compensatoria", siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Valentín como autor de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de dieciséis fines de semana, así como al abono de las costas procesales. En vía de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Raúl en la cantidad de 11.719,74 euros por las pensiones compensatorias impagadas desde febrero de 1999 hasta abril de 2002. Dicha cantidad devengará el interés legal conforme al Art. 576 de la L.E.C. desde la fecha de la sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Pilar Poveda Guerra, en representación de D. Valentín , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones

ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 25 de Junio de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de

fecha 27 de Junio se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 21 de Octubre de 2003, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en

cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso interpuesto por la representación del acusado se invoca la aplicación indebida del Art. 227.1 del Código Penal, en cuanto que no concurre el dolo en la actuación del acusado, ya que el acusado tiene el claro convencimiento de que fue el acusado el que administró la pensión fijadas a favor de los hijos, que es mejor administrador que su ex mujer, que el patrimonio conyugal está indiviso por la negativa de la esposa, que se ha encargado del pago de todos los gastos domésticos que excede del importe de la pensión, y que existe un pacto entre los cónyuges en este sentido. También señala la parte recurrente que estamos ante una cuestión civil que debe ventilarse en el Juzgado de Familia. Y por último señala que no se puede fijar una indemnización sin deducir las cantidades que ha abonado el acusado.

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Abril de 2001 establece que los elementos constitutivos del tipo son: a) la existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio; b) una conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el impago reiterado de la prestación económica fijada durante los plazos establecidos en el precepto, que actualmente son dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos; y c) un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de...

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