SAP Murcia 9/2007, 24 de Enero de 2007
Ponente | ABDON DIAZ SUAREZ |
ECLI | ES:APMU:2007:445 |
Número de Recurso | 9/2007 |
Número de Resolución | 9/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00009/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 9/07
SECCION SEGUNDA J.O. 53/06
MURCIA Penal n. Dos Murcia.
S E N T E N C I A Nº 9 /2007
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
Dña. María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a Veinticuatro de Enero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de Abandono de Familia, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal n. Dos de Murcia, con el nº 53/06, contra Emilio ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, que lo hace como apelante, quien estuvo representado en primera instancia por la Procuradora Sra. García García y defendido por el Letrado Sr. Martínez Ortega; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 23 de Mayo de 2006 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que en el proceso de separación matrimonial n. 245/2000, seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Jumilla, con fecha 19 de febrero de 2002 se dictó sentencia, posteriormente confirmada por la de la Audiencia Provincial de Murcia de 25 de febrero de 2003, en la que además de decretar la separación del matrimonio formado pro Rebeca y el hoy acusado, Emilio, mayor de edad y con antecedentes penales por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, quedó fijada la cantidad de 270 Euros como contribución el acusado al sostenimiento del único hijo común; cantidades que el acusado habría de abonar a la esposa por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Pese a los anteriores, pronunciamientos, el acusado ha venido satisfaciendo cantidades inferiores a las establecidas judicialmente, sin que haya quedado acreditado que Emilio careciera de medios económicos que le impidieran un pago íntegro de aquellas sumas. Concretamente, desde el mes de mayo de 2003 hasta la actualidad, el acusado ha venido entregando a Rebeca, mediante los correspondientes ingresos bancarios, la suma de doscientos euros mensuales, con excepción del mes de Mayo de 2003, en que pagó sólo 150 Euros; del mes de Febrero de 2004, en que pagó 250 Euros, y de los meses de Julio de 2003, Agosto de 2004 y Agosto de 2005, en que el acusado no satisfizo suma alguna".
Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Condeno al acusado, Emilio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas, ya definido, a la pena de multa de seis...
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