SAP Cádiz 143/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON |
ECLI | ES:APCA:2006:1290 |
Número de Recurso | 20/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 143/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
S E N T E N C I A Nº 143
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
MAGISTRADOS:
Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 20/2006-S
P.ABREVIADO NÚM. 262/2005
En la ciudad de Jerez de la Frontera a tres de mayo de dos mil seis.
Visto por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Matías. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día 17 de noviembre de 2005 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno al acusado Matías como autor crimnalmente responsable de un delito de Abandono de familia ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de ARRESTO DE DIECIOCHO FINES DE SEMANA y al pago de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta sentencia, se abonara al condenado todo el tiempo que haya permanecido privado de libertad por razón de ésta causa.
Por vía de responsabilidad civil indemnizara a Esther en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por las pensiones alimenticias adeudadas y no abonadas, cifra que devengara el interés legal correspondiente y que se hará efectiva desde Noviembre de 2002 hasta Febrero del 2.005. firme que sea esta resoloución dese audiencia al acusado sobre la norma penal más favorable ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Matías y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta parcialmente la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada, a la que añadiremos en su apartado D) los siguientes hechos:
El acusado posee un negocio de compra y venta de productos químicos, el cual a partir del año 2002 ha experimentado una disminución notable en sus ingresos, pasando a obtener unos ingresos netos por importe de 1.939,11 euros, -5.022,30 euros en el año 2003 y 1.134,11 euros en el año 2004.
La parte apelante ha invocado como primer motivo la vulneración de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba