AAP Madrid 186/2004, 26 de Marzo de 2004
ECLI | ES:APM:2004:4494 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 186/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACIÓN Nº 16/2004
JUICIO ORAL Nº 22/2003
JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
S E N T E N C I A Nº 186/2.004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Presidente
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS
Magistrados
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
D. JULIÁN ABAD CRESPO
En Madrid, a 26 de marzo de 2004.
Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 16/2004 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por -don Luis contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid en el Juicio Oral nº 22/2003, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " Que Luis mayor de edad y sin antecedentes penales, viene obligado a abonar una pensión compensatoria a Eugenia por importe de 200.000 pts. (1.202,02 euros) mensuales así como tres pensiones alimenticias a favor de sus tres hijas Marí Juana, Eva e Jaime por importe cada una de ellas de 85.000 pts. (510,86 euros); todo ello en virtud de Convenio Regulador aprobado judicialmente por sentencia de separación de fecha 19 de junio de 1.995, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid en autos de separación 498/95.
El citado convenio preveía que dichas cantidades serían actualizadas anualmente conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. El acusado ha incumplido reiteradamente esta obligación, sin causa justificada al menos desde el 19 de junio de 1.995 hasta el mes de junio de 2.003 (fecha de celebración del Juicio Oral) efectuando abonos parciales siempre inferiores a las obligadas, adeudando una cantidad total referida a dicho período de 47.000,16 euros."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Luis, como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 fines de semana de arresto, pago de costas procesales incluída la de la acusación particular y que indemnice a Eugenia en la cantidad de 47.000,16 euros."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Manuel Martínez de Lejarza Ureña, en represen-tación de don Luis; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes perso-na-das, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por el Procurador don Juan José Gómez Velasco, en representación de doña Eugenia; remi-tiéndose las actuaciones ante esta Au-diencia Provin-cial para la resolución del recurso.
En fecha 19 de enero de 2004 tuvo entrada en esta Sección Sexta el presente recurso, formándose el co-rres-pon-diente rollo de apelación y por auto de fecha 22 de enero de 2004 se señaló día para la deliberación y resolu-ción del recur-so, fijándose la audiencia del día 25 de marzo de 2004.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la senten-cia recu-rrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.
Como primer motivo del recurso se alega error en la apreciación de la prueba en relación con la cantidad que se declara debida por atrasos en la sentencia recurrida, considerando la parte recurrente que la liquidación de dicha deuda se ha de cuantificar en la liquidación efectuada por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid.
El motivo debe ser desestimado.
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