ORDEN EYE/1070/2013, de 18 de diciembre, por la que se convocan las subvenciones para el año 2014 para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales (Código REAY EYE/002).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, («B.O.C. y L.» de 6 de julio) se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene como principio de actuación general el favorecer la creación y desarrollo de todo tipo de empresas y entidades de economía social. Este principio ha quedado patente, entre otras normas, en la Ley 4/2002 de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 134 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León asume como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y la preparación técnica de los socios.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente. Por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre legislación laboral (artículo 149.1.7.º de la Constitución Española) y en concreto sobre la regulación de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, se han regulado por Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, publicada en el «B.O.E.» núm. 270 de 11 de noviembre de 2005.

Por otra parte, la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, recoge, entre otras, las ayudas y subvenciones dirigidas a la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales cuya gestión corresponde a esta Comunidad Autónoma, que incluye las medidas contenidas en el Programa Nacional de Reformas de España en el campo de la Economía Social.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Única, de dicha Orden y en virtud de la potestad autonómica de autoorganización de sus servicios, en ejecución de la legislación laboral se procede, por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a la publicación de la convocatoria de dichas ayudas, adecuando lo establecido en

aquélla a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

La Comunidad de Castilla y León ha efectuado dicha adecuación mediante la Orden EYE/404/2009, de 19 de febrero, por la que se adecua la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 42, de 3 de marzo de 2009).

Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria están sometidas al régimen de "mínimis", de acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE, y están exentas de la obligación de notificación a la Comisión, ya que no afectan a la competencia comunitaria y son compatibles con el mercado común.

La disposición final duodécima sobre «Medidas de ámbito estatal en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014», del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, recoge la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, antes citada, entre las acciones y medidas de políticas activas de empleo que tienen el carácter de medidas estatales a efectos de su aplicación para el conjunto del Estado, por parte de Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre y respecto de los ámbitos de políticas activas de empleo contemplados en dicha Estrategia.

En el marco de la Estrategia Integrada de empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales e igualdad en el empleo, de 7 de marzo de 2012, se recoge expresamente el fomento de la incorporación de socios en Cooperativas y Sociedades Laborales.

La Ley 2/2010 de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los servicios públicos establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos.

En la presente orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Finalidad.

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2014, destinadas a de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades

laborales con ánimo de lucro, regulada en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Segundo.- Financiación.

  1. - La aplicación presupuestaria y el crédito destinado a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son los que a tal efecto figuran Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2014, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

    Aplicación Presupuestaria

    Importe

    0805 G/241C01/7700L

    396.890,00 euros

  2. - La aplicación presupuestaria y la asignación del gasto efectuada en la presente convocatoria quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio 2014.

  3. - El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

  4. - A esta financiación se podrá añadir una cuantía adicional de hasta un 50 por cien, siempre que concurra alguna de las reglas previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad presupuestaria del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

  5. - Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán sujetas al impuesto de sociedades en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

    Tercero.- Régimen Jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, la Orden EYE/404/2009, de 19 de febrero por la que se adecua la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre , por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la comunidad de Castilla y León, en esta Orden, y demás normativa de general aplicación.

    Cuarto.- Objeto.

    La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones dirigidas a fomentar la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales con ánimo de lucro,

    favoreciendo la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido, en cooperativas y sociedades laborales de desempleados, y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en las mismas cooperativas o sociedades laborales en las que se integran como socios.

    Quinto.- Beneficiarios.

  6. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, podrán acogerse a la subvención contemplada en la presente convocatoria, las cooperativas y sociedades laborales castellanas y leonesas con ánimo de lucro.

  7. - Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas e inscritas a la fecha de finalización del plazo subvencionable para la incorporación de...

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