STSJ Comunidad Valenciana 685/2023, 15 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución685/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº : 91/2021.

PARTES:

PARTE DEMANDANTE- ASOCIACIÓN DE LOCALES DE RESTAURACIÓN Y OCIO DE ALICANTE.

Representada por el Procurador / Letrado - Don Sergio Llopis Aznar / Doña Paloma Cascales Bernabeu.

PARTE DEMANDADA - CONSELLERIA SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA.

Representado por la Letrada de la Generalitat.

SENTENCIA Nº 685/2023

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. MANUEL DOMINGO ZABALLOS

Magistrados

D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO.

Dña. ESTEFANÍA PASTOR DELÁS.

En Valencia a 15 de Diciembre de dos mil veintitrés.

VISTO el presente recurso contencioso administrativo con número 91/21 interpuesto por la representación de ASOCIACIÓN DE LOCALES DE RESTAURACIÓN Y OCIO DE ALICANTE contra la Resolución de 6 de Noviembre de 2020 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunidad Valenciana, como consecuéncia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid- 19.

Es parte demandada la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública representada por la Letrada de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte actora se presentó demanda de recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 19 de Febrero de 2021 acordándose mediante Decreto de 6 de Abril de 2021 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO .- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 30 de Julio de 2021 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando :

" 1- declare con carácter principal , la nulidad del resuelvo primero de la RESOLUCIÓN de 6 de Noviembre de 2020 , de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública ,sobre medidas de prevención frente al Covid - 19 , en cuanto acuerda la medida 1.8 .Medidas relativas a los establecimientos de hosteleria y restauración 1.8.1 . Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile , karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en dierecto . Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hosteleria .

2- Condene a la Administración demandada , con carácter accesorio o complementario :

* A estar y pasar por las anteriores declaraciones de nulidad ..

3-Al pago de las costas que se causen .

4-Ordene la publicación de su parte dispositiva relativa a las nulidades interesadas , en el Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana ."

TERCERO .- La Abogada de la Generalitat presentó escrito contestando a la demanda en fecha de 1 de Octubre de 2021 en el que tras alegar hechos y fundamentos de derecho terminó suplicando :

" se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y confirmando el acto recurrido con todos los pronunciamientos favorables a esta parte ."

CUARTO .-Solicitado el recibimiento a prueba de la parte actora e interesados exclusivamente como medios de prueba la documental , no resultó necesaria el recibimiento a prueba teniendo por reproducida la documental obrante en el expediente administrativo .

No se estimó necesaria la celebración de vista pública y se concedió a las partes trámite de conclusiones que fue despachado por las mismas .

QUINTO .- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el dia 16 de Noviembre de 2023 fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Doña Estefanía Pastor Delás quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la RESOLUCIÓN de 6 de Noviembre de 2020 , de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública ,sobre medidas de prevención frente al Covid - 19 , cuyo resuelvo primero interesa el recurrente se declare nulo , en cuanto acuerda la medida 1.8 .Medidas relativas a los establecimientos de hosteleria y restauración 1.8.1 . Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile , karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo . Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hosteleria .

SEGUNDO - La parte actora efectua las siguientes alegaciones en sustento de su pretensión :

  1. Vulneración del principio de legalidad. Sobre la Resolución de 17 de Agosto que se dicta en ejecución de la Orden del Ministerio de Sanidad de 14 de Agosto de 2020 , se afirma que establece unas medidas que constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare , y sin que pueda dicha orden ser de obligado cumplimiento para la Generalitat quién podría haber adoptado medidas distintas o no haber adoptado ninguna .

    b)Vulneración del principio de igualdad. En la resolución impugnada se decreta el cierre de todos los actividades relacionadas con el ocio nocturno y, sin embargo, se permiten actividades de ocio , como salones de juego, casinos, bingos y permanece abierta el resto de hostelería y la restauración, locales de ocio infantil , por consiguiente discriminándose a la actividad desplegada por los asociados parte actora.

    c)Vulneración del principio de proporcionalidad. Bajo la expresión genérica de "controlar la evolución de la pandemia" y sin sustento técnico alguno, se ha penalizado a una globalidad , el sector del ocio nocturno , cuando ni es culpable de los brotes , ni es el mayor foco de infección. El informe acompañado a la resolución es genérico y sin referencia al impacto que el mantenimiento del cierre nocturno estaba teniendo en el índice de contagios. Aun estando cerrado, las cifras no solo no descienden sino que aumentan.

  2. Vulneración del principio de seguridad jurídica. Las sucesivas resoluciones adoptando medidas impidieron a los empresarios del ocio nocturno planificar la supervivencia de sus negocios.

    e). Vulneración del principio de jerarquía normativa. Las resoluciones han vulnerado los derechos previamente reconocidos por sus licencias municipales en virtud de la Ley 14/2010, de 3 de dic., de la Generalitat, de Espectáculos públicos, Actividades recreativas y Establecimientos Públicos, como de su reglamento ejecutivo, Decreto 143/ 2015, de 11 de septiembre, del Consell. El art. 128 prohíbe que las disposiciones administrativas vulneren preceptos legales o de otras con rango superior.

  3. Falta de motivación. La simple remisión a los datos de contagios no puede dar por cumplida la exigencia de motivación. Se vulnera el art. 54.1 de la ley General de Salud Pública.

  4. Vulneración del principio de pertinencia, habiéndose conculcado el mandato del art. 3 de la Ley 33/ 2021, General de Sanidad.

    El Letrado de la Generalitat , manifiesta por su parte que:

    En primer lugar ,que concurre la pérdida sobrevenida de objeto por entender que la resolución impugnada y sus medidas ya no se encuentran en vigor , al haberse dictado con posterioridad la Resolución de 27 de Septiembre de 2021 del Consellera por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma com consecuéncia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid - 19 para el periodo comprendido entre el 28 de Septiembre y el 8 de Octubre de 2021 .

    En segundo lugar, se opone a las alegaciones sobre vulneración de principios de la parte recurrente con remisión a la normativa y a las sentencias dictadas por el TSJCV, Sala Contenciosa en las diferentes cuestiones suscitadas.

    TERCERO -Sobre las cuestiones debatidas en el presente recurso el juicio del Tribunal es el siguiente :

    3-1 Sobre la pérdida sobrevenida de objeto , alegada por el Letrado de la Generalitat :

    Adelantamos que no concurre la pérdida sobrevenida de objeto y ello porque debe recordarse que si bién la LJCA no contempla dicha figura resulta de aplicación al orden contencioso administrativo el articulo 22 LEC que la regula, asi lo estableció la STCO de 27 de Abril de 2009 ( rec 2389/07 ) y con ella la interpretación de la misma , al anudar la perdida sobrevenida con la desaparición del interés legítimo en obtener la tutela judicial en relación con la pretensión que se ejercita. Y en tal sentido afirma "La causa legal de terminación anticipada de un proceso por pérdida sobrevenida de su objeto, de conformidad a lo establecido en el art. 22 LEC -EDL 2000/77463-, se conecta con la pérdida del interés legítimo en obtener la tutela judicial en relación a la pretensión ejercitada, y precisamente por ello su sentido es evitar la continuación de un proceso en el cual el demandante haya perdido sobrevenidamente todo el interés jurídico que en él tenía (...)". Dicha doctrina fue seguida por la STS núm 1061/17, Sala 3ª, sec 5ª, 15-6-17 (rec. 821/2015).

    El mero dictado de una resolución posterior a la impugnada ya sea de prórroga, modificación o de establecimiento de las medidas no puede suponer ni lo constituye la pérdida del interés legítimo de los recurrentes iniciales si fuera asi se estaria conculcando su derecho a la tutela judicial efectiva, cercenando la satisfacción o no de la misma; por ello no puede acogerse la alegación de la parte demandada en cuanto la aplicación de la pérdida sobrevenida de objeto.

    3.2 Sobre la vulneración de los principios de legalidad , igualdad , proporcionalidad , seguridad jurídica , jerarquia normativa ,pertinencia y falta de motivación :

    Nos remitimos sin más y dada la identidad representantes y alegaciones a los fundamentos de nuestra sentencia de fecha 31 de Octubre de 2023 plenamente aplicables , y que por ello reproducimos :

    " ( ... ) Quinto.- Acerca de la caracterización de la actuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR