STSJ Extremadura 587/2023, 15 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución587/2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00587/2023

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Ilmo. Sres. Magistrados del margen, en nombre de SM el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 587/2023.

PRESIDENTE

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

D. CASIANO ROJAS POZO

Dª CARMEN BRAVO DÍAZ

En Cáceres, a quince de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto el recurso de Apelación nº 175/2023, interpuesto por la Procuradora Sra. CHAMIZO GARCIA, en nombre y representación de Rogelio, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2023, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 4/2023, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Cáceres, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, (SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CACERES), representada y dirigida por el Abogado del Estado, sobre Extranjería.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 4/2023, seguido a instancias de Rogelio, sobre la Ley de Extranjería. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 28 de septiembre de 2023.

SEGUNDO

Notif‌icada las anteriores resoluciones a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por Rogelio, dando traslado a la representación de la Delegación del Gobierno de Cáceres, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el mismo, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D . DANIEL RUIZ BALLESEROS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La parte demandante formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de España en Cáceres, que acuerda la expulsión de la parte actora del territorio nacional y la prohibición de entrada durante el plazo de diez años.

SEGUNDO

Lo primero que procede es realizar algunas consideraciones a f‌in de clarif‌icar el debate suscitado por la actuación administrativa impugnada:

  1. La infracción por la que el demandante ha sido sancionado con la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada durante el plazo de diez años ha sido la infracción tipif‌icada en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que dispone lo siguiente:

    "Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados".

    Por tanto, se trata de una disposición específ‌ica que solamente contempla la sanción de expulsión debido a que se realiza uno de los incumplimientos más graves del ordenamiento jurídico como es la comisión de un delito doloso sancionado con pena privativa de libertad superior a un año. Es lícito que el Reino de España en el marco de su política de extranjería subordine el derecho a residir en España al cumplimiento de determinadas condiciones, como la de no haber cometido delitos de cierta gravedad. Así pues, el debate sobre la procedencia de una multa es irrelevante, pues, en este caso, la única sanción para el tipo específ‌ico de infracción es la expulsión.

    Es cierto que la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de España en Cáceres recoge que el actor se encuentra irregularmente en España, pero la infracción que se le imputa no es la prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por la existencia de una situación irregular, donde es posible la opción entre las sanciones de multa o expulsión, sino que la Resolución acuerda la expulsión por la comisión de la infracción específ‌ica tipif‌icada en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

  2. El demandante no dispone de una autorización de residencia de larga duración.

    Según los datos obrantes en el expediente administrativo, al actor le fue denegada la solicitud de autorización de residencia de larga duración con fecha 28-9-2010, sin que conste que haya recurrido contra decisión. El que la parte demandante llevara tiempo residiendo en España no signif‌ica que dispusiera de este tipo de autorización. Se trata de una clase de autorización específ‌ica de la que el demandante no era titular.

    No obstante, aunque a los meros efectos dialécticos, aceptásemos que el actor dispone de autorización de residencia de larga duración, también se le aplica el motivo de expulsión previsto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

    La medida de expulsión se aplica también a los residentes de larga duración, conforme al artículo 57.5.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aunque deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.

  3. Al actor también le fue denegada la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano miembro de la Unión Europea por Resolución de fecha 29-5-2020, sin que conste que, aunque haya recurrido, a día de hoy haya obtenido dicha autorización, siendo este el motivo por el que la Resolución de expulsión indica que el demandante se encuentra irregularmente en España.

    Nuevamente, al igual que en el caso anterior, debe tenerse en cuenta que, en todo caso, la expulsión por la comisión de la infracción tipif‌icada en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, conlleva la aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 57 que recoge lo siguiente:

    "La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado".

TERCERO

Una vez clarif‌icado lo anterior, comprobamos el motivo por el que la Administración acuerda la expulsión del actor que es la condena a la pena de prisión de seis años por la comisión de un delito de abuso sexual a una menor que era su nieta.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 18-12-2020 ( Roj: SAP M 15275/2020, ECLI:ES:APM:2020:15275, Nº de Recurso: 1/2020, Nº de Resolución: 627/2020) condenó al actor como autor de un delito continuado de abusos sexuales a menor de edad de 16 años con prevalimiento a la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la medida de seguridad postpenitenciaria de libertad vigilada durante diez años, así como a la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante nueve años.

Los hechos probados de la sentencia son los siguientes:

"De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que el procesado

D. Luis Alberto, mayor de edad, nacido en Bogotá (Colombia), el día NUM000 de 1961, con NIE NUM001 y con antecedentes penales no computables en la presente causa, actuando con ánimo libidinoso, entre el año 2012 y diciembre de 2017, prevaliéndose de ser el abuelo de la menor Erica ., nacida el día NUM002 de 2007, con la cual convivía en el domicilio familiar sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM003 de la localidad de DIRECCION001

, en reiteradas ocasiones, la mayoría de ellas cuando ambos quedaban solos en la vivienda, y con intención de satisfacer su propio deseo sexual, le tocaba y lamía los genitales a la menor.

La menor no ha presentado lesión física de ningún tipo pero si afectación emocional al revivir lo acontecido".

La fundamentación jurídica de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 18-12-2020 ( Roj: SAP M 15275/2020, ECLI:ES:APM:2020:15275, Nº de Recurso: 1/2020, Nº de Resolución: 627/2020) también muestra la gravedad de los hechos:

"La testigo Dª Laura, madre de la menor e hija del acusado, declaró en síntesis que la menor vivía con los abuelos, el tío Bernabe y ella misma, y que cuando trabajaba fuera de Madrid la menor quedaba a cargo de los abuelos. El día 22 de diciembre de 2017, su hija la llamó sobre las 20:30 y le contó que el abuelo estaba abusando de ella. Ella tenía un vuelo programado a Madrid al día siguiente por la tarde, y lo cambió por otro a primera hora de la mañana, porque ese mismo día ya no había posibilidad. No duda de lo que le contó su hija porque ella padeció igualmente abusos a manos de su padre cuando vivían en Colombia. Su padre le pidió perdón hace mucho tiempo, y como la niña estaba con la abuela y el tío no pensó que pudiera volver a pasar. Es un tema muy doloroso y a la menor no le gusta hablar de él. La niña contó que su abuelo se quedaba a solas con ella cuando no había nadie en la casa y entraba en la habitación y le decía que jugasen y en esos momentos el abuelo le...

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